El académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría de la USACH, Dr. Germán Pinto-Perry, se refiere en la siguiente columna a los efectos de las reformas tributarias de los años 2014 y 2016 en la carga de trabajo.
El académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría de la USACH, Dr. Germán Pinto-Perry, se refiere en la siguiente columna a los efectos de las reformas tributarias de los años 2014 y 2016 en la carga de trabajo.
Si quisiéramos dar una mirada al "mundo tributario" en abril del año 2018 tendríamos, necesariamente, que mencionar los efectos en la carga de trabajo que ha generado la entrada en vigencia de las reformas tributarias de los años 2014 y 2016, las cuales cambiaron el régimen de tributación integrado entre las unidades generadoras de rentas afectas al Impuestos la Renta de Primera Categoría (IRPC) y los consumidores finales de renta.
Sin dudas que los objetivos que buscan las mencionadas reformas legales son encomiables y nadie puede negarse a aplaudirlos, pues son el anhelo de todos los ciudadanos de nuestro país. Sin embargo, podemos discrepar en las medidas implantadas y en los procedimientos que el legislador empleó para llevarlas a cabo.
Un principio básico de todo sistema tributario es su simplificación, criterio que, al parecer, desconoció el legislador al establecer dos regímenes para los contribuyentes del IRPC que deben pagar, principalmente las empresas constituidas en nuestro país. Este simple hecho ya genera una asimetría en la toma de decisiones, porque no todos los contribuyentes podían optar qué régimen les parecía más conveniente, si no que algunos estaban obligados a optar por uno en particular.
Ahora bien, el objetivo de "matar al FUT" no era algo trivial, pues el mecanismo de control de los créditos que pagaban las empresas y que eran utilizados como crédito por sus dueños en sus impuestos personales se aplicaba en nuestro país desde el año 1984 cuando se entró en vigencia la ley 18.293, norma legal que cambió el criterio anterior, el cual era muy similar a la renta atribuida que fue introducida con las reformas tributarias que comentamos. Sin embargo, la reforma tributaria de los años ochenta tenía solo 12 páginas, en cambio la Ley 20.780 tiene 198 páginas y la ley 20.899, que viene a simplificar a la primera, tiene 51 páginas. Para qué decir lo voluminoso de las circulares que emitió el Servicio de Impuestos Internos (SII) para interpretar y "aterrizar" los preceptos legales que se incorporaron.
Es mi opinión que esta innovación legal fue aprovechada por la autoridad fiscalizadora para saciar su apetito de información para realizar una fiscalización a distancia y controlar los puntos débiles que había tenido su gestión en los últimos 20 años. Se tomó de estas nuevas normas para implantar 29 nuevas declaraciones juradas o ya existentes, pero modificadas sustancialmente, para obtener datos antes de la declaración de impuestos que se realiza en abril de cada año, con el objeto de realizar sus "cruces" de información y aplicar los "vectores" entre los distintos códigos de los diversos formularios y declaraciones juradas que se presentan, para establecer posibles conductas evasivas por parte de los contribuyentes.
Me llama poderosamente la atención tanta información que desea tener el SII, en circunstancia que su labor recaudadora preventiva ha sido desde muchos años muy eficiente, representando solo entre un 2% y un 1,7% los ingresos provenientes de las acciones fiscalizadoras que este organismo realiza. Esto quiere decir que todo lo que se recauda en Chile, el 98% aproximadamente, es cumplimiento tributario voluntario, y solo un 2% es fruto de las fiscalizaciones y revisiones que se realizan.
Por otro lado, se estableció una conducta de solicitar información previa a la declaración de una forma que se sabía que sería complicada. Esta información provenía de los nuevos registros de los contribuyentes del IRPC que realizan la contabilidad completa y que tienen que llevar.
Desde los primeros días de marzo se han estado emitiendo declaraciones juradas para el mayor número de contribuyentes (hay declaraciones juradas antes de esa fecha, pero para empresas muy particulares), respetando fechas que el mismo SII fue cambiando ante las presiones del Colegio de Contadores de Chile A.G., como también accediendo a soluciones paliativas que solo acrecientan el cúmulo trabajo adicional que los contribuyentes tienen que preparar.
Dudo mucho de la efectividad del procedimiento que el SII ha establecido de solicitar tantas declaraciones previas a la declaración anual (aunque evidentemente esto está inspirando en las normas que emanan de la OCDE) con el fin de realizar fiscalizaciones, obtener datos para ofrecer las declaraciones juradas y para controlar operaciones sensibles desde el punto de vista fiscalizador, cuando hasta el día 14 de este mes es posible realizar rectificaciones. Esto ha generado que solo se puedan ofrecer propuestas de declaración a quienes solo tienen sueldos y honorarios, dejando de lado a todos aquellos contribuyentes que tiene dividendos, retiros y otras rentas más sofisticadas.
Si bien es provechoso proveer al organismo fiscalizador de datos para que realice sus fiscalizaciones, no es menos cierto que lo complicado que esto se ha vuelto, ha generado una serie de problemáticas. En mi opinión, lo que se debe hacer es junto con la declaración de impuestos anuales en abril de cada año, es entregar al SII datos del balance de una forma similar a la que solicita la actual Comisión para el Mercado Financiero, sobre la cual se realizan análisis y solo se actúa si se detectan distorsiones que pueden dar lugar a situaciones evasivas. Esto liberaría de trabajo excesivo para los fiscalizadores y también para los contadores en estos meses del año y, por qué no decirlo, por todo el año al concurrir a procesos de fiscalización que surgen por el "descuadre" de los parámetros que el SII tiene en sus sistemas y que han sido alimentados por declaraciones juradas enviadas luego de maratónicas jornadas de trabajo que solo redundan en una amplia posibilidad de errores involuntarios.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Universidad de Santiago de Chile