A través de Resolución Exenta 1649, del 31 de marzo de 2008, se dispone la suspensión de actividades universitarias en las fechas que se indican, considerando que, como en años anteriores, se estima conveniente conceder un breve receso entre los dos semestres lectivos del presente año y que, por otra parte, también será aconsejable suspender esas actividades en algunas fechas próximas a feriados nacionales que se presentarán. Esta suspensión permitirá a la comunidad universitaria el desarrollo, siempre conveniente, de actividades particulares.

Las fechas de suspensión de actividades ordinarias son los días viernes 2 y sábado 3 de mayo de 2008; los días comprendidos entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive; lunes 15, martes 16, miércoles 17 y sábado 20 de septiembre de 2008; viernes 26 y sábado 27 de diciembre de 2008 y viernes 2 y sábado 3 de enero de 2009.

La resolución agrega que esta suspensión no incluirá aquellas labores que, por su naturaleza, no pueden interrumpirse, en cuyo caso, las jefaturas correspondientes deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar la continuidad de las mismas. Asimismo, estas suspensiones quedarán sujetas a la regularidad con que se desarrolle la actividad de la Universidad durante el año.