Dra. Amaya Álvez realizó un completo análisis a la legislación de la actual constitución de 1980 respecto a la naturaleza y cómo se ha tratado como un objeto.
Dra. Amaya Álvez realizó un completo análisis a la legislación de la actual constitución de 1980 respecto a la naturaleza y cómo se ha tratado como un objeto.
En un nuevo capítulo de "AP conversa con..." realizado por el Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la FAE USACH, la Dra. en Derecho, académica de la U. de Concepción, activista y convencional constituyente por el Distrito 20, Amaya Álvez, expuso en el conversatorio sobre los derechos de la naturaleza y la revalorización de conocimiento de pueblos originarios y los desafíos de la Nueva Constitución.
Álvez comenzó explicando como el derecho es una construcción cultural, donde muchas veces se piensa en el derecho como un set de normas jurídicas que están dadas. "No se piensa que el derecho está construido para estructurar el mundo de una manera y que es posible pensarlo en términos distintos", sostuvo, agregando que por lo general se cambian otros elementos de las construcciones culturales antes de pensar en cambiar el derecho.
El derecho lleva asociada esta idea de permanencia- prosiguió la convencional constituyente- pero las normas jurídicas pueden ser reestructuradas, pueden mirarse de acuerdo a la condición actual de la sociedad. "El tema de la naturaleza exige que conversemos porque estamos ante una crisis climática real. El derretimiento de los hielos árticos y antárticos, la deforestación, el aumento del nivel del mar, la desertificación son efectos reales que la crisis climática que ha afectado al bienestar de la naturaleza y debe ser también abordado por el derecho, cosa que hasta ahora no se ha hecho bien en Chile", explicó.
Amaya Álvez también dio a conocer los efectos socio-ecológicos de la crisis climática. "La salud del planeta está en crisis y lo que tenemos hoy día no hace segura la sobrevivencia de la especie humana. Esta situación de peligro es al año 2050 y existen índices que ya están gravemente afectados. Para subsistir como humanidad, respetando los límites de la naturaleza, es necesaria una transformación civilizatoria", sentenció.
La Dra. Álvez mencionó en su exposición, una publicación muy famosa en 2019 en la revista Science que habla de una necesidad de una revolución en el derecho, respecto a los que se reconocen a la naturaleza y cómo reconocer titularidad de derecho a la naturaleza, podría proteger a los sistemas naturales de la destrucción.
Además, la convencional constituyente invitó a los asistentes a pensar en la posibilidad de mirar desde el derecho y reconocer un fracaso ya que no ha suido posible revertir la crisis global del medioambiente a través de leyes antropocéntricas. "La mirada que sólo ve al ser humano no ha sido capaz de darle un estándar adecuado de vida ni al ser humano, ni mucho menos al entorno natural en el cuál vivimos. Por eso es importante repensar el paradigma jurídico, abriéndonos a la posibilidad de crear derechos para la naturaleza o para todos quienes habitamos en la naturaleza".
La académica se refirió a la naturaleza como objeto, según la actual Constitución de 1980 y específicamente, al debate sobre la naturaleza jurídica del agua y los derechos sobre ella. El artículo 19 número 23, aborda el derecho de propiedad e indica que "la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres que deban pertenecer a la nación y la ley lo declare así".
El artículo 19 número 24 del derecho de propiedad individual privada indica que "los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos".
"El agua es una mercancía que podemos vender en un mercado, que podemos rematar si hay muchas personas interesadas. Es decir, creamos un modelo de mercado para el agua. Lo que hizo la Constitución de 1980 va en contrasentido de lo que ha estado pasando en el mundo en materia de protección de la naturaleza", puntualizó la Dra. Álvez.
También explicó que modelo de aguas chileno tiene tres características esenciales: utiliza al mercado pata manejar la demanda de agua, se califican a los derechos de agua como propiedad privada protegida por el Estado, y la regulación mediante oferta y demanda es imposible por la diversidad ambiental ecosistémica de Chile.
"Chile es un Estado Unitario en donde la misma regulación del agua no aplica de Arica a Punta Arenas y eso tampoco tiene mucha lógica desde el punto de vista de la protección de la naturaleza. En el derecho internacional ha habido una importante evolución del derecho de la naturaleza y del agua en particular. Tanto es así, que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana, que es el principal órgano regional de derechos humanos reconoció en el caso de Lhaka Honart, versus Argentina, el derecho del agua como un derecho humano independiente y autónomo. Fue este fallo el que abrió la puerta para que otras cortes empiecen a fallar reconociendo el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho en que cada persona que habita en el país, puede demandar al Estado la entrega de 100 litros por persona diaria", concluyó.
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