La actividad, desarrollada en el Centro de Postgrados de la Universidad de Santiago de Chile, reunió a contadores, auditores y público en general para explicar los avances y detalles que la Reforma Tributaria ha tenido en su tramitación en el Congreso.
La actividad, desarrollada en el Centro de Postgrados de la Universidad de Santiago de Chile, reunió a contadores, auditores y público en general para explicar los avances y detalles que la Reforma Tributaria ha tenido en su tramitación en el Congreso.
"Avances de la Reforma Tributaria 2018-2019" es el nombre del Seminario que el Departamento de Contabilidad y Auditoría- a través de su área tributaria- realizó el pasado miércoles 04 de septiembre en el Centro de Postgrados de la Universidad de Santiago de Chile.
En la oportunidad el director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Facultad de Administración y Economía de la USACH, Dr. Germán Pinto Perry, expuso sobre los detalles del proyecto de ley que hoy se encuentra en el Congreso. Explicó los principios en los que éste se funda, que son: la equidad y justicia en la distribución de los tributos, la simplicidad de las normas y proceso tributarios, la certeza y seguridad jurídica, la competitividad, la estabilidad y la suficiencia a fin de hacer frente a los gastos del Estado.
Con respecto a la modificación del Código Tributario, el académico indicó los cambios que los diputados realizaron al proyecto, manteniendo el artículo 4 ter relativo a la elusión por abuso del derecho, pero cambiando la palabra relevante por notoriamente artificioso, y de esta forma ampliando el concepto de economía de opción. Además, esta modificación incluye al artículo 4 quáter, que se refiere a la elusión por simulación y precisa el concepto de ocultar los efectos de los contratos.
En relación a la modificación de la Ley de Impuesto a la Renta, el académico explicó que la unidad generadora de renta de primera categoría se relaciona con el consumidor final de la renta, lo que está establecido en el artículo 14. Este artículo en el proyecto tenía tres especificaciones: la letra A, rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) según rentas efectivas determinadas según contabilidad completa y lo que no son empresas; la letra B, las rentas provenientes de empresas que declaren IRPC determinada sin contabilidad completa y la letra C, que precisaba los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales para fines de los registros y asignación de capital propio tributario.
"El proyecto de ley indicaba que ahora todas las empresas van a ser A y se establece cómo se tributan las rentas a empresas obligadas a declarar el impuesto a la renta de primera categoría según renta efectiva determinada según contabilidad concreta y lo que no es empresa. Todo eso contribuía a que en primera categoría iban a pagar por este sistema una tasa de 27% y la primera categoría se iba a utilizar como crédito en el global complementario de los dueños de estas empresas, en un 100%, no con esta rebaja de 35 que está hoy día para las 14B. Por lo tanto, hoy día la letra 14 A de renta atribuida, se eliminaba y todos iban a tener esta integración y van a tributar según el monto del retiro efectivo", explicó el académico del Departamento de Contabilidad y Auditoría.
La opción de régimen de transparencia significaba que las empresas cada cierto volumen de ingreso, podía no tributar en primera categoría, pero podían seguir tributando los contribuyentes en el global complementario. "Es decir, yo no pago en primera categoría, pero mis socios si van a pagar el global complementario por el monto de los retiros, pero obviamente sin el crédito. Eso ayuda a las empresas chicas dónde el bolsillo del empresario es el mismo bolsillo del socio", agregó Pinto Perry.
Para el Dr. Pinto Perry esta norma es bastante interesante porque permitía a varios contribuyentes no pagar el impuesto de primera categoría, cuando la misma fuente de financiamiento era la del socio y la de la empresa. "Eso era lo que venía en el proyecto de agosto. La cámara de diputados lo eliminó, pero lo permite en la cláusula Pyme que puede acogerse al tema de transparencia, lo que me parece muy importante porque es a la pyme la que le sucede este tema, ya que las cuentas corrientes de las grandes empresas están separadas", precisó el académico.
Junto con estos temas, analizó otras modificaciones del proyecto, como el artículo 31 de gastos rechazados de la Ley de Impuesto a la Renta, modificaciones a los textos y conceptos relacionados con los intereses, pérdidas, créditos incobrables, depreciación instantánea; sueldos, salarios y otras remuneraciones; donaciones; gastos por exigencias medioambientales y desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadoras por obligación legal.
Por su parte, el profesor de Derecho Tributario del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la USACH, el abogado por la Universidad de Chile, Rodrigo Benítez, explicó los servicios digitales y cómo la legislación ha debido ir adecuándose a los avances tecnológicos en su tributación.
El Servicio de Impuestos Internos basa el uso masivo de datos en activos intangibles, por la adopción general de modelos comerciales que aprovechan el valor de las externalidades generadas por los servicios gratuitos, y por la dificultad de determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación del valor.
Los servicios digitales como el streaming, el almacenamiento, la migración, la ciberseguridad, la codificación y el hosting (ERP; CRM; Web; Email), entre otros, tienen la característica de ser extraterritoriales y gratuitos, por lo tanto, surgió el problema de cómo se les puede aplicar el IVA.
El académico explicó las diversas modalidades que existen para hacer entrar a estas empresas en una categoría en la que puedan pagar impuestos por los servicios que ofrecen. Se refirió a empresas como Rappi, Netflix, Spotify, etc. Explicó además el pago del impuesto adicional por la compra de videojuegos online, los cambios de criterio del SII con respecto a los proveedores de material audiovisual y los oficios del SII relativos a las criptomonedas o monedas virtuales. También se enfocó en el impuesto en las compras online de revistas y música, los influencers, la venta virtual de vehículos, y la tributación a las plataformas digitales.
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