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"Motivo de fuerza mayor, no puede aplicarse sin previa revisión de las autoridades"

Los efectos del terremoto se han dejado sentir en todas las esferas del país. Daños en infraestructura, enseres y vidas humanas son parte del paso desolador del movimiento telúrico. Pero, a más de dos semanas de producido el gran sismo, un nuevo daño colateral se suma a esta lista: el desempleo.

A seis mil 111 asciende la cifra de despedidos por motivos de" fuerza mayor". Con este concepto, el fin de contratos ha aumentado en 3.000% durante la primera quincena de marzo. Esta causal está amparada en el artículo 159 del Código del Trabajo, por lo que los despidos estarían dentro del marco legal.

Jorge Acosta, experto en Recursos Humanos de la Universidad de Santiago de Chile, explica las condiciones necesarias para que una empresa acuda a este recurso. "Conforme a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". Esta causal no da derecho a indemnización, motivo que tiene en alerta a las organizaciones de trabajadores.

Si bien el pasado terremoto del 27 de febrero califica dentro de las razones que impone la ley, el académico sostiene que esta causal no puede aplicarse automáticamente, sino que debe ser constatada por la autoridad laboral competente.

Causales

Jorge Acosta explica que "es requisito, para configurar esta causal, la existencia de tres elementos. Primero, irresistibilidad (es decir, la empresa se ve imposibilitada de continuar prestando el servicio), segundo imprevisibilidad (esto es, que se trata de una caso en que fue imposible preveer la ocurrencia del evento) y, tercero, que el hecho no haya sido "provocado" por el empleador a fin de invocar esta causal".

De esta forma, el empleador debe seguir ciertos pasos para proceder a la aplicación de "fuerza mayor". Entre los cuales se cuentan: verificar el daño patrimonial o el grado de perjuicio económico de la empresa, la existencia de seguros comprometidos, la viabilidad de reubicar a los trabajadores y, finalmente, la reconstrucción, según afirma el especialista de la Usach. Así, se debe determinar si el impedimento para mantener la relación laboral es temporal o definitivo.

Por su parte, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Arturo Martínez, estimó en 15 mil los despidos después del terremoto. De esta cifra, nueve mil no habrían recibido indemnizaciones según esta organización sindical. Pese a esto, Sebastián Piñera comprometió 60 mil nuevos puestos de trabajo, tras anunciar el plan de reconstrucción "Levantemos Chile".

Publicado en Universia

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