En la oportunidad autoridades de los organismos públicos se refirieron al FUT histórico, IVA, régimen de tributación simplificado y regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado.
En la oportunidad autoridades de los organismos públicos se refirieron al FUT histórico, IVA, régimen de tributación simplificado y regímenes de renta atribuida y parcialmente integrado.
La Facultad de Administración y Economía de la USACH y el Magíster en Planificación y Gestión Tributaria en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos organizaron el Seminario Reforma Tributaria con el objetivo de abordar los cambios tributarios contenidos en la Ley N°20.780 y N°20.899.
En la oportunidad estuvieron presentes el decano y la vicedecana de la Facultad de Administración y Economía de la USACH, Jorge Friedman y Silvia Ferrada, respectivamente; alumnos del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria y su director, Norberto Rivas; el tesorero general de la República, Hernán Frigolett; el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza; Víctor Villalón, subdirector de fiscalización del SII; Julia Altamirano, jefa del Departamento de Impuestos Indirectos de la Subdirección Normativa del SII y Sergio Henríquez asesor legal y tributario del Ministerio de Hacienda.
Jorge Friedman abrió la jornada dando la bienvenida a los alumnos y destacando el análisis y la meditación en torno a estos temas, como es una tradición en la Facultad de Administración y Economía de la USACH. "Es en esta materia, la tributaria, en la que nuestros alumnos son reconocidos como los mejores. Tenemos egresados ilustres en materia tributaria", indicó el decano de la FAE.
Por su parte, el tesorero general de la República, Hernán Frigolett, se refirió a la Reforma Tributaria como una forma de desarrollo de las políticas públicas y mención particular a la cláusula de elusión tributaria. A juicio del tesorero general, la reforma se ha centrado en ampliar la base imponible sobre la que se generan los impuestos. "Uno de los pilares del plan de acción, de la Tesorería ha sido la implementación de la Reforma Tributaria. Se ha modernizado basado en el qué hacer y centrando el sentido en la recaudación", explicó Frigolett.
El tesorero general agregó que el lema de la institución que dirige es "recaudamos para financiar el tesoro público. Esta vía de financiamiento sirve para generar políticas públicas que finalmente llevan al bien común". Para finalizar su intervención, la autoridad tributaria destacó que el incremento en el impuesto a la renta, se centra en quienes tienen más recursos, para de esta forma aumentar las arcas estatales.
También intervino en este seminario el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, quién dijo que la Reforma Tributaria además de entregarle fiscalización al SII, impone incrementar el rol para buscar los resultados esperados. "Es fundamental reducir la evasión fiscal para financiar cambios en salud y educación", explicó Barraza. La implementación de la Reforma Tributaria ha involucrado la elaboración de documentos, tales como circulares y oficios y una mejora en la dotación de funcionarios, un incremento en la fiscalización y una completa información de los contenidos a la ciudadanía.
"Durante el año 2015 la recaudación de las arcas fiscales aumentó un 8,3%. El 71% de la recaudación fue impulsada por la reforma. Hubo, además, una disminución del 2,5% de la evasión, la que ha sido la más baja de los últimos 12 años", informó Barraza.
El director del SII finalizó su postura diciendo que a nivel mundial se están cambiando los sistemas tributarios en orden a reducir la evasión y nuestro país está a la vanguardia de lo que ocurre.
Junto con la presentación del tema por parte de las autoridades, el subdirector de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Víctor Villalón, realizó su ponencia en el denominado FUT histórico y su vigencia en la Reforma Tributaria.
Villalón se refrió a la historia legal y administrativa del FUT, algunos aspectos técnicos de éste, los cambios de la Reforma Tributaria y el impuesto sustitutivo del FUT. El experto indicó que hasta 1983 había un sistema desintegrado de tributación. El sistema de pérdida era hasta cinco años. Hoy no hay límites de tiempo ni naturaleza de pérdidas. En 1984 comienza el sistema integrado que tiene por finalidad evitar la doble tributación interna. Los años 2015 y 2016 son considerados como regímenes transitorios y a contar del 2017 se llevará a cabo un sistema de renta atribuida con crédito total y renta percibida con crédito parcial y el cambio en la aplicación de las pérdidas tributarias hacia adelante solamente.
El subdirector de fiscalización del SII explicó que en caso puntuales el FUT se ha usado con fines meramente tributarios, como en la compra de empresas con pérdida para absorber las rentas activas o para invocar devoluciones, en la gestión agresiva de los retiros en exceso, el desbalance entre activos y FUT disponible. Junto a esto se destaca el sistema de pérdida de arrastre con ventajas en la zona latina y la coraza de información para otras administraciones tributarias, lo que lleva a una ausencia de distribuciones o retiros de utilidades de las empresas.
"Los principales cambios de la reforma tributaria en plena vigencia son el crédito promedio de primera categoría cando se mantienen saldos en el FUT histórico hasta el 31 de diciembre del año 2016. Nace una obligación de información por resolución exenta 11 de 24 de diciembre del año 2015 a través del formulario 1925 de presentar una declaración jurada de estos saldos a través de declaración jurada con vencimiento el 15 de junio de 2016 y regirá por los años tributarios 2016 y 2017 exclusivamente".
También expuso en esta primera jornada del seminario de Reforma Tributaria la jefa del Departamento de Impuestos Indirectos de la subdirección normativa del SII, Julia Altamirano, quién abordó los ejes relativos al hecho gravado básico de venta la situación antes de la reforma y su ampliación en el hecho gravado a las ventas de inmuebles, las presunciones de habitualidad, ventas con subsidio, base imponible y crédito fiscal, la regla general de la base imponible, el uso del crédito fiscal y la situación especial de los inmuebles usados respecto del descuento del terreno y la oportunidad de la emisión de la factura.
Explicó que se grava con el impuesto a quien se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Mención especial a la presunción de no habitualidad en la venta de inmuebles. La ley incorporó especialmente una hipótesis en este sentido: Venta que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias. Ejemplo: Juicio especial hipotecario, artículos 103 a 111 de la Ley General de Bancos y agregó una nueva presunción de no habitualidad en el caso de la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado, así como todos aquellos casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial.
Finalizó la primera jornada el asesor legal y tributario del Ministerio de Hacienda, Sergio Henríquez, quién abordó las normas transitorias referidas a las promesas de venta de inmuebles y leasing con anterioridad al 2016 y a los contratos de arrendamiento con opción de compra. Permisos de Construcción y solicitud de recepción de obra y se refiere al artículo 8 transitorio de La Ley N°20.780 que disponía, que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2016 debían recargar IVA en la venta de inmuebles (vendedores habituales de inmuebles), tendrían derecho al crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición o construcción de dichos inmuebles.
La idea era reconocer los créditos fiscales de aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2016 no llevaban registro de tales créditos por no ser contribuyentes de IVA y agrega que con la simplificación de la reforma tributaria se llega a establecer como optativo el uso del crédito fiscal de los 3 años anteriores a aquel en que se realice la venta gravada, reemplazando la expresión "tendrán derecho" por "podrán hacer uso del". Por lo tanto, si así lo estima conveniente, el contribuyente puede no impetrar este beneficio. Se elimina la mención que se hacía a los plazos de prescripción del Código Tributario, para efectos de hacer uso de este crédito fiscal, cambiando dicho plazo a uno concreto y fatal de tres años contados desde la fecha en que deba recargarse el tributo. Se precisó el tratamiento que el contribuyente que opte por hacer uso del crédito fiscal debe dar a estas sumas cuando se encuentran incorporadas al valor de su activo, debiendo deducir del costo del activo correspondiente, en el mismo período tributario en que se utilice el crédito fiscal, una cantidad equivalente a dicho crédito, siempre que éste haya formado parte, para efectos tributarios, del valor del activo en la empresa respectiva..
La oportunidad en que los contribuyentes debían reconocer ese crédito es la fecha en la cual deban recargar IVA en sus operaciones de venta de inmuebles que efectúen a contar del 1 de enero de 2016. Desde ese momento debe contarse 3 años hacia atrás para efectos de calcular el plazo de 3 años a que se refiere este artículo.
Henríquez advirtió que a partir del 1 de enero de 2016 se incorpora una nueva exención de IVA, en la letra F del artículo 12. "Dicha norma declara exenta de IVA a la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La exención aplica si el referido subsidio sirve para financiar en todo o en parte la adquisición de la vivienda respectiva. Esta es una exención de tipo personal, que beneficia exclusivamente al beneficiario del respectivo subsidio habitacional.", finaliza Henríquez.