Las razones aducidas era que generaba rigidez laboral (Chile entre países OECD es el con más años de indemnizaciones), relaciones laborales de corto plazo (y por ende baja capacitación) y acentuaba en forma excesiva el proceso de subcontratación. El análisis anterior es correcto, pero descansa sobre supuestos que la mayoría de las veces no se cumplen. No necesariamente una mayor productividad implicará un mejor salario, porque el apetito de ganancias de empresas grandes es muy alto.
El derecho a la indemnización (regulado y fiscalizado) es lo que corresponde al trabajador en el precario mercado laboral chileno. También existen rubros en los que la productividad es un factor secundario, no obstante las empresas se benefician de mano de obra barata. Además la estructura salarial es sesgada hacia la baja, por tanto en valor presente a priori para la gran mayoría de los trabajadores es peor alternativa que indemnizaciones efectivamente pagadas. También la mayoría de países OECD tienen cubierto en mejor forma ciertas carencias que exhibe la economía chilena (negociación colectiva y tasa de sindicalización, además de educación y salud proveídos a costos razonables para mayorías nacionales). Por tanto circunscribir el tema a indemnizaciones y seguro de cesantía, es no comprender la problemática global del mercado laboral.
Si las empresas fueran racionales, y actúan provisionando mes a mes los pagos de impuestos (porque es obligatorio cumplir la ley), entonces por qué no se actúa con la misma lógica para provisionar mes a mes los pagos de indemnizaciones (los que no serán utilizados completamente si es que el trabajador renuncia, liberándose recursos a favor de la empresa). El argumento de que estos pagos de indemnizaciones no se hacen efectivos porque las empresas son frágiles, y porque los trabajadores no tienen capacidad financiera de resistir un juicio largo, se corrige con un Defensor Público Laboral (ad hoc).
Sabiendo ex ante esto las empresas (coerción legal estricta), la provisión de indemnizaciones pasaría a ser obligatoria, y como ya constituiría un costo fijo realmente internalizado, no debería afectar el equilibrio precio-cantidad de maximización de las firmas. Así, teniendo está provisión internalizada en la estructura de costos, la decisión de despido por baja productividad se produciría en el momento óptimo ("la firma no quebraría por despedir trabajadores improductivos"). Si el argumento contrario es que si afecta a las empresas, entonces la respuesta es porque nunca ha tenido la "misma categoría" cumplir con los derechos laborales legales que con los tributarios (nunca la han internalizado como un costo real a ser exigido por un ente fiscalizador).
Además la "productividad" no es algo que se pueda medir específicamente en cada puesto de trabajo. Ya las utilidades de las grandes empresas han sido gigantescas en los últimos años y los trabajadores no han experimentado alza salarial alguna (sobra evidencia). Por tanto, el derecho a la indemnización (regulado y fiscalizado) es lo que corresponde al trabajador en el precario mercado laboral chileno. Sin embargo, es necesario explorar responsablemente todas las alternativas en este tema, sin que esto signifique precarizar los derechos laborales.
Publicado en el Diario Electrónico El Mostrador