El abogado Mauricio Daza, exconvencional fue el encargado de dictar la clase a las y los estudiantes del curso de Políticas Públicas II, a cargo del profesor Germán Correa.

 El Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile organizó, el pasado 18 de agosto la Clase Magistral “Régimen político y Estado en la Nueva Constitución” a cargo del abogado y exconvencional, Mauricio Daza.

 La actividad se realizó en el marco de la clase de Políticas Públicas II, dictada por el profesor Germán Correa, quien indicó que la idea de esta iniciativa, es hacer una presentación de lo que la nueva Constitución plantea en relación al régimen político y al Estado, debido a que las y los futuras/os administradores públicas/os, deberán comprender y manejar al detalle la nueva Constitución para el ejercicio de sus profesiones como generadores de políticas públicas.

 Mauricio Daza comenzó la actividad señalando que este proyecto de nueva Constitución lo que hace, no es solamente generar cambios menores dentro de una estructura, sino que plantea modificar la estructura de organización del Estado y su actuación.

 “En el primer artículo, señalamos que Chile es un Estado social y democrático de derecho. Esto es relevante, porque desde ya, pone fin a la idea del Estado subsidiario, que se relaciona con que el interés público se gestiona prioritariamente por los privados. Eso ha generado que la actuación de los privados sea la que articule las grandes áreas de acción del poder público, incluso del Estado”, sostuvo Daza.

 Lo relevante, a su juicio, es que se agrega que es plurinacional. “Esto no significa que el Estado se divide, involucra sostener que hay distintos pueblos que han existido desde la formación del Estado en Chile y que tienen sus atribuciones y lenguas que las han ido desarrollando en todo el territorio chileno, durante tiempos inmemoriales. Lo que se pretende reconocer es esto, no generar un espacio de división del Estado”, aseguró.

 El jurista prosiguió indicando que este punto es importante porque en el artículo tercero, se señala que Chile en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. “Esta denominación de plurinacionalidad, por lo tanto, se debe dar en el contexto de la indivisibilidad del Estado”, agregó.

 Daza destacó, además, el artículo segundo, que señala que la soberanía reside en el pueblo de Chile. “Se habla en singular del pueblo y a continuación indica: conformado por diversas naciones. Lo más relevante está en el capítulo sexto, que es el artículo 187, donde se establecen las bases del Estado Regional. Éste, no es federal y se enmarca dentro del ámbito del Estado unitario, pero tampoco responde a las lógicas clásicas del Estado unitario en cuanto a la centralización y concentración de las principales funciones del poder público, porque le estamos entregando grados amplios de autonomía a las regiones”, puntualizó.

 “Existe un presidente de la República, un Congreso Nacional, que es el único órgano que puede dictar leyes, aunque abrimos las puertas para que, por decisión del Congreso Nacional, se puedan delegar ciertas atribuciones legislativas en los órganos territoriales del Estado regional”, explicó el exconvencional.

 El artículo 187, señala que el Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales, y señalamos cuáles son esas entidades: las comunas autónomas, las regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas; estando dada la autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. “Eso significa que tienen personalidad jurídica propia, entonces pueden actuar de manera independiente de la persona jurídica del Fisco. Además, se establece que estas entidades territoriales, se tienen que coordinar y asociar en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, conforme a los mecanismos que establezca la ley. Nosotros lo que establecemos como principio, es que las competencias de la región autónoma, tiene que ir avanzando progresivamente y privilegiar que toda la gestión de los recursos públicos se vaya centrando en el Estado regional”, sentenció Daza.

 Te invitamos a ver la clase magistral completa a continuación.