Dr. Germán Pinto Perry realizó un webinar abierto a la comunidad en el que analizó en términos generales los artículos que contempla en proyecto, enfocándose en la explicación sobre el sistema dual con ejemplos numéricos.

 El pasado jueves 4 de agosto, el director de los programas tributarios del Departamento de Contabilidad y Auditoría de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago de Chile, Dr. Germán Pinto Perry, realizó un segundo webinar gratuito en el que analizó, en específico, el régimen de tributación dual.

 El académico comenzó su exposición, analizando algunos puntos del proyecto de ley, como la modificación al artículo 1 del Código Tributario, donde radica en un órgano administrativo, el SII, la determinación de la elusión. “Elusión es disminuir la base imponible o no pagar impuestos, no cometiendo delito, sino que haciendo una simulación o abuso del derecho”, explicó. Agregó que “la simulación es mentir, pero en el derecho privado, la simulación no está prohibida. Por ejemplo, si Juan y Pedro mienten, no hay problema, pero si Luis se ve afectado por la mentira de Juan y Pedro, Luis puede ir a los tribunales y pedir a un juez que se resarza en daño de la mentira de Juan y Pedro”.

 En materia tributaria, prosiguió el Dr. Pinto Perry, ese tercero (Luis) es el Fisco, por lo tanto, es un tercero que siempre está afectado cuando un particular disminuye la base imponible mintiendo. Es el Estado quién va a los tribunales para que se pague el impuesto que se debe.  “Este Proyecto de Ley establece que va a ser el SII, quién va a determinar si hay elusión, cambiando la potestad a poder judicial por un ordenamiento administrativo”, sentenció Pinto Perry.

 En relación al artículo 2, que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, el profesional advirtió que se crea un Título IV Ter del Impuesto a las Rentas de Capital y se crea un nuevo artículo 63 bis, donde se rompe la integración del Impuesto de Primera Categoría con los impuestos personales, donde el Impuesto de Primera Categoría se da como crédito en los impuestos personales. “Hoy día, tenemos un artículo 14 que norma cómo van a tributar los dueños de las empresas con respecto a los retiros, remesas o dividendos que perciban de sus empresas. Antiguamente, ese retiro iba al global complementario y ahora va al Impuesto a la Renta de Capital (IRC) que está en el artículo 63 bis”, dijo. “De esa manera, los contribuyentes del 14ª, van a pagar su impuesto de primera categoría a una tasa de 25% y los dueños de las empresas van a llevar a su IRC con tasa fija de 22%”, añadió el director de las áreas tributarias de la FAE.

 Sobre el artículo 14, Germán Pinto Perry, explicó su estructura en sus distintas letras. La letra A, puntualizó el académico, se refiere a rentas provenientes de las empresas obligadas a declarar IRPC de acuerdo a la renta efectiva demostrada según contabilidad completa. La letra B es para un impuesto especial que se va a aplicar a las sociedades que tengan rentas pasivas. Las sociedades de inversión, van a pagar un impuesto de 1,8%, que es lo que se ha llamado el tributo al diferimiento de impuesto final.

“Si una empresa de inversiones tiene en sus ingresos rentas pasivas, van a calcular sus bases imponibles y van a pagar todos los años un 1,8%”, aclaró.

 La letra C, se refiere a rentas provenientes de empresas que declaren el impuesto a la renta de primera categoría sin contabilidad completa; la letra D, el régimen simplificado para micro, pequeña y mediana empresa. La letra E aborda el control de retiros o dividendos desproporcionados. “Ahora quedó en la ley algo que el SII siempre alertaba, en la que el SII puede cuestionar cuando, en sociedades de personas, el reparto de los dividendos no obedece al criterio de participación”.

 La letra F indica los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales; la letra G, los contribuyentes no afectos al artículo 14 que son las corporaciones y la letra H, algunas definiciones.

 En relación al régimen de tributación dual, éste establece que los contribuyentes del 14A en régimen, tienen que determinar sus registros empresariales, en los cuales va a haber un registro que se llamará Renta de Utilidades Acumuladas (RUA) del que se van a imputar los retiros en primera instancia. “Si superan el RUA, van a ir a las rentas de diferencias temporales. No piensen que estas diferencias temporales son las del impuesto diferido. Hay una diferencia temporaria que es la diferencia de la depreciación acelerada y normal que va en este registro, pero no habla de las otras diferencias temporarias de impuesto diferido” concluyó.

 Te invitamos a ver el webinar completo a continuación.