NIC 39 v/s Ley de Impuestos a la Renta
Dos Visiones de los Instrumentos Financieros
Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago
La NIC 39 establece los criterios de reconocimiento y de valorización de los instrumentos financieros que incluyen a un conjunto amplio de transacciones que realizan los agentes económicos, los cuales tienen diferencias respecto a los criterios de tributación que están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
La aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC) a partir del año 2009 en nuestro país, generará diferencias entre el tratamiento contable de los hechos económicos y su tratamiento tributario. Estas diferencias serán consideradas cuando se efectúe la contabilización del "impuesto diferido".
Como ya hemos comentado en otras columnas tributarias, los criterios consagrados en la LIR establecen que se tributarán las rentas que constituyan ingresos que generen beneficios o utilidades por actividades y explotación de cosas, como también todo incremento de patrimonio sin importar su naturaleza, origen o denominación, ya sean devengados o percibidos. Según interpretación del SII, el carácter de renta tiene una connotación de "flujo" y no de una estimación y mucho menos el carácter de especulación cuyo resultado aún no se ha definido. Estos parámetros contradicen los rescatados en la NIC 39 sobre el reconocimiento y valorización de un conjunto amplio de instrumentos financieros, incluyendo los derivados que sean de cobertura o los ocupados en algunas operaciones rentistas.
La norma contable que ya señalamos, establece dos grandes grupos de operaciones. Un primer conjunto lo podemos denominar como "de inversión" o para "buscar rentas"; y el segundo, de cobertura.
En el primero se distinguen los activos financieros que se registran a valor justo con efecto en resultados, que corresponden a diversos instrumentos registrado según su valor de cotización u otro parámetro que dicta el mercado. Como su nombre lo indica, esta valorización afecta el resultado del ejercicio. Este efecto no es compartido por la LIR, ya que mientras no se liquide o venza el instrumento, no es posible reflejar efectos de pérdidas o ganancias, sino hasta el momento de su liquidación. De esta forma, sólo es posible reflejarlo tributariamente al valor de su contratación (el costo más corrección monetaria) y mantener este criterio hasta cuando de disponga de él y se realicen jurídicamente sus resultados.
Otra clasificación de la norma contable son las inversiones mantenidas hasta su vencimiento. Este grupo debe ser valorizado a su costo amortizado con efectos en resultados y calculado su deterioro. Este tratamiento implica afectar resultados durante el periodo de maduración del instrumento. Tributariamente tampoco es aceptado este criterios, sino hasta su liquidación donde, al igual que el caso anterior, se realiza el producto de la transacción.
Préstamos y cuentas por cobrar también pueden ser considerados como instrumentos financieros, cuando existe la posibilidad cierta de su factorización. Contablemente se reconoce el deterioro de la cuenta (posibilidad de pérdida), lo que se refleja con abonos o cargos a resultados, los cuales no son aceptados tributariamente.
También existen los activos financieros disponibles para la venta, los cuales están sujetos a deterioro, pero su efecto se lleva a cuentas de patrimonio. En este caso no hay que depurar la utilidad o pérdida contable para llegar a la Renta Líquida Imponible, sino que hay que tener cuidado cuando se determine el capital propio tributario para calcular la corrección monetaria de este concepto.
La NIC 39 también habla de pasivos a valor justo y pasivos financieros producidos por cesión de activos (opciones de compra de instrumentos) que están sujetos al criterio de valor justo con efecto en resultados. Como ya hemos señalado, estos ajustes durante el periodo de maduración del instrumento no son aceptados por la LIR.
Finalmente tenemos los instrumentos de coberturas que pueden afectar resultados, cuando se trata de cobertura de instrumentos sin flujos efectivos; y en patrimonio, cuando sí hay flujos de efectivos. En el primer caso no se aceptan las pérdidas o ganancias mientras esté vigente el instrumento; en el segundo, sólo hay efectos en la determinación del capital propio tributario.
Como podemos apreciar, con la aplicación de la NIC 39 tendremos diferencias entre los tratamientos contables y tributarios de los instrumentos financieros, que sólo serán efectivos mientras se mantengan vigentes, pues al ser liquidados se realizarán sus utilidades o pérdidas y se constará la definición de renta que está contenida en la LIR.
"La tolerancia es un concepto social valioso en si mismo. Tiene efectos positivos en la creación de ideas, en el quehacer cotidiano en las empresas, y por sobre todo cimenta la base social. Base social que a veces diluimos en un concepto amplio y difuso denominado "mercado". Y un buen mercado, es un mercado que premia el esfuerzo, que distribuye las mayores ganancias cuando estas crecen, y que llama a la prudencia cuando las cosas no andan bien. Un buen mercado para crecer requiere que el Estado y las empresas no discriminen por factores "no mercado". Capacidad, inteligencia, honestidad, deberían ser los factores a considerar. Claro esta que hay trabajos que requieren características adicionales. Pero cuando se produce discriminación, se pierde la capacidad de resolver satisfactoriamente las demandas del mercado. Si no se es tolerante en el medio social, no habrá tolerancia en las ideas, y estas ideas nuevas, discutibles, no permearán el medio productivo, y frenarán la innovación. También a veces existen verdades irreconciliables, ortodoxias campeantes, y la simple visión del mundo real, nos llama a comprender la visión del otro, su vida, su historia. Se requiere tolerancia con el fracaso, con el disenso, con abrirse a nuevas corrientes de pensamiento. Así la tolerancia se transforma en una fuerza correctora que debe humanizar el mercado".
La regulación y la fiscalización son fundamentales para el desarrollo del mercado de capitales en Chile y en cualquier país. Al alzamiento de voces contrarias a una mayor regulación, atendiendo a la posibilidad de sobre-regulación, -asunto que a mi personal parecer está lejos de ocurrir-, considero útil el ejercicio de describir como sería el mercado de capitales si no existiese regulación.