Actualización de la Interpretación Administrativa del Servicio de Impuestos Internos
Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile
El organismo fiscalizador ha dado muestras del nuevo espíritu que está inspirando la interpretación administrativa que realiza de las normas legales impositivas, reconociendo la legítima razón de negocios que inspira a los agentes económicos, no siendo necesaria la utilización del concurso ficticio de personas para lograr una optimización de la carga tributaria.
En el mes de julio fue publicada la Circular Nº 38 del presente año, en la cual se establece un cambio de criterio en la interpretación administrativa que realiza el Servicio de Impuestos Internos, realizando por esta vía, una actualización de los criterios que aplica, según las nuevas normas legales que están en vigencias en nuestra legislación.
El tema que trata la circular señalada, es la tributación que se aplica en Chile de las rentas generadas por agencias de empresas chilenas constituidas en el extranjero. Según el Número 1 del artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta, las agencias y otros establecimientos permanentes de contribuyentes nacionales, que estén constituidos en el extranjero, deben considerar sus resultados en nuestro país sobre una base percibida o devengada. En otras palabras, las utilidades o pérdidas de las agencias chilenas constituidas en otros países, forman parte de la renta líquida imponible de sus casas matrices nacionales.
El efecto de lo antes señalado, es que se reconocen en Chile los resultados, sin importar si han sido internados o no, situación que es beneficiosa cuando se constata una pérdida en la agencia y una utilidad en la matriz chilena. En este caso, la pérdida de la primera permite disminuir la utilidad de la segunda.
Un negocio muy recurrente entre los inversionistas es abrir cuentas de inversiones en bancos internacionales. Las utilidades generadas por estas cuentas tributan en Chile, ya que son rentas de fuente extranjeras percibidas por un contribuyente nacional, sin importar si se ha realizado la internación de esas utilidades. Para evitar que se tribute de esta forma, se constituye una sociedad en el extranjero que será la dueña o titular de la cuenta de inversiones. Con esto, se corta la tributación en nuestro país de las utilidades, ya que el contribuyente que las genera, es un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, del cual es dueño un contribuyente chileno, el que sólo tributa cuando se realicen retiros efectivos.
Lo particular del negocio internacional, es que en países con beneficio tributario (paraísos tributarios) es posible constituir sociedades con un solo inversionista. La legislación extranjera reconoce a una persona jurídica, pero en nuestro país se consideraba como una agencia, dado que cuenta con un solo dueño, pasando a ser una extensión del negocio nacional, en otro país. De esta manera, se aplica la tributación que hemos desarrollado (resultados reconocidos sobre base devengada), lo que desmotivaba la constitución de estas empresas unipersonales.
Sin embargo, a contar del año 2003 contamos con la Ley 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y a contar del presenta año 2007, se reconocen las "sociedades por acciones" gracias a la Ley 20.190 que modificó el artículo 424 del Código de Comercio, permitiendo la existencia de una sociedad de esta naturaleza, cuando el cien por ciento de las acciones está en manos de una sola persona. Estas normas legales permitieron actualizar nuestra legislación a la realidad de los negocios internacionales. Sin embargo, aún no estaba el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos para recoger la interpretación de que una sociedad constituida en el extranjero con un solo dueño, no era una agencia, sino una persona jurídica distinta de su titular chileno. Con la circular que comentamos en esta oportunidad, el organismo fiscalizador ha actualizado su interpretación, permitiendo que se reconozca una legítima razón de negocios que optimiza la carga tributaria de los agentes económicos, sin ser necesario que se constituyan sociedades en el extranjero que sean titulares de cuentas de inversión, con el concurso de socios simulados que, a la larga, entorpecen la generación de negocios y de recursos que en definitiva tributarán cuando sean efectivamente percibidos por los inversionistas nacionales.
Como podemos apreciar, con la nueva dirección del Servicio de Impuestos Internos se ha podido constatar una actualización de la labor fiscalizadora a través de una interpretación administrativa acorde con la verdadera motivación de los inversionistas para generar negocios legales y transparentes.
El proyecto de ley sobre Reforma Provisional despachado la semana pasada por la Cámara de Diputados a segundo trámite legislativo, entre otros aspectos relevantes, autoriza a los bancos a participar en el negocio provisional a través de filiales de giro único.
En estos días la autoridad ha anunciado que entregará un subsidio a las cuentas de electricidad del 40% más pobre de la población que suban más de 5% en septiembre y octubre. Los cálculos oficiales indican que esto alcanzaría a cerca de un millón de personas y costaría del orden de US$ 39 millones. Este subsidio sería pagado en diciembre de 2007 y marzo de 2008 en cuotas de $ 9.000 cada una para hogares del SIC y $ 6.000 para aquellos del Sing. Adicionalmente, y en una acción inédita, se anunció que se regalarán, durante el primer semestre de 2008, dos ampolletas eficientes a esos mismos hogares.
Alvaro Undurraga
"La crisis hipotecaria de USA está lejos de impactar a Chile en forma profunda, al menos en cuanto al uso de la tecnología masiva financiera de empaquetar créditos hipotecarios y venderlos a fondos de inversión y otros inversionistas. Otra vez está puesta en duda la transparencia de las agencias clasificadoras de riesgo, tal como ocurrió en la crisis asiática (los incentivos a "evaluar bien al cliente que contrata el informe son demasiado perversos"). Se argumenta que ha existido una evaluación crediticia más laxa de estos créditos por parte de las agencias, lo que llevó a que los inversionistas sobrevalorarán estas inversiones. El temor más expandido actualmente es que efectivamente la crisis subprime (21% del total de hipotecas de USA) alcance a los instrumentos respaldados por créditos hipotecarios de mejor calidad y así se produzcan ventas y desinversiones de estos instrumentos también, presionando aún más la iliquidez global. El mecanismo de selección adversa que ya opera en el mercado producto de la desconfianza hacia la clasificación de riesgo, presiona a una mayor demanda por bonos soberanos de mejor categoría, produciéndose una ola vendedora en los instrumentos de economías emergentes (y aumentando el riesgo país). Sin embargo el principal mecanismo de transmisión es que efectivamente la crisis acentúe la caída en el valor de las propiedades, producto de que los clientes no pueden renegociar sus deudas en base al menor valor de estas. Así la economía norteamericana no podrá disponer del nivel de consumo, acorde con el valor ex ante de esas garantías. Las viviendas son una gran herramienta de consumo y de riqueza en una economía en que el gasto de los consumidores es 2/3 de su PIB ("modelo anglosajón de viviendas-riqueza"). Y los efectos en el resto del mundo no se han dejado esperar: caída en el precio de los commodities asociados a una menor demanda de importaciones por parte de USA y los consiguientes efectos negativos en las bolsas de Europa, Asia y Latinoamérica. La economía chilena en cuanto a su fortaleza macro está blindada; tiene suficientes activos financieros (sobre los 16.000 millones US$) y un alto superávit fiscal y en cuenta corriente. Sin embargo, la profundidad y velocidad de la desaceleración de USA (aún incierta) podría impactar el crecimiento internacional y afectar negativamente a la economía chilena en el mediano plazo".