IFRS v/s SII Una Guerra de "Dos" Mundos
Germán R.Pinto Perry, Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile
Mucho se ha especulado sobre la necesidad que el SII emita normas que homologuen las normas tributarias a los criterios contables que imperarán a contar del 2009 en Chile para evitar desmedros en las empresas, pero este postulado desconoce las diametrales diferencias que existen y siempre han existido entre estos dos mundos
Mucha extrañeza me causan los anuncios apocalípticos que expertos tributarios han realizado ante las diferencias que se surgirán en la implementación de las normas internacionales de contabilidad (NIC), respecto de los criterios tributarios aplicados en la determinación de la renta líquida imponible (RLI) de los contribuyentes que llevan contabilidad completa. Me causa asombro, ya que siempre han existido estas discrepancias.
La contabilidad es una disciplina que abstrae los hechos económicos y los expone de una forma útil para realizar el proceso de toma de decisiones. En cambio, las instrucciones que están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establecen el resultado que determinará el tributo de categoría. Son dos realidades absolutamente distintas, pues la contabilidad recoge las motivaciones subjetivas del contribuyente – lo que podemos denominar como "motivación contable" –, los criterios financieros y fines económicos que están involucrados en las transacciones. En cambio, la LIR tiene por hecho gravado la generación de renta, que es todo ingreso que genera beneficio o utilidad por una cosa o actividad, y en general todo incremento de patrimonio devengado o percibido. Según la interpretación del SII, la renta implica un flujo a favor del sujeto, siendo éste el elemento fundamental para que exista tributación, no debiendo considerar estimaciones o recursos que aún no se han realizado jurídicamente.
Las NIC son las normas que en europeas recogen criterios nacidos de la dinámica de los negocios de empresas de esas latitudes, considerando mecanismos como el valor justo y el deterioro para valorizar sus cuentas. Estas prácticas no tienen el mismo origen de los principios que el legislador ha consagrado en el concepto de renta, situación que es obvia.
Las normas que se aplicarán contienen criterios más sofisticados que los aplicados en la actualidad. Según se ha manifestado, existirán "grandes" diferencias respecto al tratamiento tributario en materia de consolidación. Ante esto, sólo me resta decir que es evidente que en Chile tributan los contribuyentes que tienen un RUT en particular, lo que implica que cada empresa satisface su obligación tributaria por separado. En cambio, los principios contables conciben una entidad que suma todas las cuentas de las empresas en las cuales tiene participación, llegando a establecer que el único balance válido es el consolidado. Este criterio tiene plena validez en el campo de la toma de decisiones, pero no tiene cabida a la hora de cobrar impuestos. Esta discrepancia existe en la actualidad, motivo por el cual, la convergencia no generará mayores traumas.
Existen diferencias surgidas del deterioro, depreciación por componentes y no por unidad del activo fijo, leasing y lease back, valorización de existencias y otras relativas a la primera aplicación de las NIC que afectarán cuentas de patrimonio, que han sido expuestas como verdaderos abismos entre los valores contables y tributarios. Sin embargo, puedo decir que muchas de estas discrepancias existen en la actualidad. Creo que las nuevas normas contables tienen un nivel mayor de sofisticación, lo que demandará al contador preocuparse más en los cálculos que en el asiento, pero esta mayor prolijidad está en la Contabilidad y no en la tributación.
Los cálculos tributarios son relativamente sencillos y se pueden controlar con planillas electrónicas extracontables, pues no existe una "contabilidad tributaria". Las discrepancias no justifican un llamado al SII para homologar sus principios a los criterios de las NIC, pues implicaría una derogación de la LIR en su totalidad, dado que cambiarían los fundamentos de su hecho gravado.
Es por eso que considero que los llamados al SII para que emita normas para evitar una mayor carga de trabajo para los contadores, es simplemente no conocer que siempre ha existido una diferencia entre el mundo contable y el tributario, la cual puede convivir con la implantación de las NIC, como se ha llevado hasta ahora y que sus efectos sólo demandarán un mayor análisis en la contabilización del impuesto diferido.