Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile
Muchos contribuyentes se ven frustrados por la demora y hasta negativa de la autoridad fiscal de devolver sus "impuestos" productos de la Operación Renta que acabamos de terminar, debido a problemas con los agentes retenedores y no por errores o situaciones imputables a los contribuyentes.
Es muy común escuchar que en abril se hace la declaración para que "devuelvan impuestos". Este tema ya lo he desarrollado en esta misma Columna Tributaria, indicando que en realidad no nos devuelven impuestos. En efecto, el caso más recurrente es el relacionado con las personas naturales que realizan prestaciones de servicios que son documentadas con boletas de honorarios. Estas remuneraciones deben sufrir una retención del 10% que deberá enterar en arcas fiscales el beneficiario del servicio cuando éste es una persona jurídica o que está obligado a llevar contabilidad completa. En este caso, es la "empresa" la que debe retener la suma indicada a más tardar el día 12 del mes siguiente de cuando realizó el pago de honorario.
Además de esa obligación tributaria accesoria, el retenedor debe en el mes de abril enviar una declaración jurada, la número 1879, al Servicio de Impuestos Internos (SII) indicando a todas las personas a las cuales realizó el pago de honorarios y las respectivas retenciones. En este documento se vinculan los RUT de los prestadores con el pago realizado y permite al organismo fiscalizador preparar la "propuesta de declaración" que ofrece en abril de cada año a los contribuyentes, y que a algunos causa mucha sorpresa, a otros susto y temor, pero para la gran mayoría representa un alivio porque simplifica significativamente el proceso de declaración. Sin embargo, esta propuesta está influencia por la información que el retenedor realizó y no es una declaración que fehacientemente muestra las verdaderas rentas pagadas.
Pensemos en una situación, de las muchas que me tocó conocer en este proceso de declaración, en donde a la persona natural se le pagó el noventa por ciento de su honorario (recordemos que el 10% se retiene y se paga al Fisco), pero que la empresa no realizó el pago en el mes siguiente. Este hecho implica que el prestador recibió menos dinero por su servicio y la autoridad fiscal no percibió la retención pertinente. Después, en marzo del año siguiente, el SII tendrá una información distorsionada de la realidad para preparar su propuesta. En este caso, la persona que realizó el servicio tendrá el problema de ver en su declaración propuesta, que el organismo fiscalizador le muestra menos rentas a declarar, debiendo, si actúa correctamente, corregirla e incluir el honorario no informado. Sin embargo, este hecho generará una evidente e inmediata incoherencia entre su declaración y la información que se entregó a través de la Declaración Jurada 1879, que redundará en la observación de la declaración del contribuyente y la consiguiente demora en la emisión del "cheque" con los "impuestos", ya que será menester notificar al sujeto, someterlo a una fiscalización y luego de haber satisfecho al funcionario en los requerimientos, amén del hecho de notificar a la empresa retenedora y obligarla a pagar lo no retenido, se percibirá la tan anhelada devolución de tributos.
Otro problema, aún más recurrente, es el generado por el envío erróneo de la Declaración Jurada 1879. Pensemos una empresa que ha contratado a honorarios a un número muy importante de personas. En marzo deberá informar todos los RUT de estos sujetos, cuyo ingreso al sistema no está exento de algún yerro humano en su digitación. Si así fuere, es muy probable que más de alguna propuesta de declaración no se ofrezca al contribuyente o que esté falta de algún dato.
Esta situación anómala puede ser detectada en la propuesta de declaración o por el mismo SII durante el mes de abril y "observar" la declaración jurada. Cuando ocurre esta observación, también se objeta la declaración del prestador de servicios, quien evidentemente, no tuvo concurso por el error acaecido, pero sufriendo la rémora en la percepción de sus fondos.
Los hechos que menciono son los detalles que pueden empañar el proceso de cumplimiento del común de los contribuyentes que esperan con ansias la recepción de la parte de sus honorarios que innecesariamente se efectúan y que limitan la liquidez que desean tener de sus fondos. Son hechos que resultan inevitables y que al final son consecuencia de un proceso de fiscalización eficiente que el SII quiere hacer. Pero en este ejercicio surgen situaciones que generan frustración al común de las personas que sólo esperan recibir la famosa "devolución de impuestos".