Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile
En la Circular Nº35 de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido una interesante teoría mediante la cual es posible aplicar el régimen de excepción tributaria contenido en el artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a la adquisición de acciones por canje generado por las fusiones de empresas.
La ley tributaria puede parecer complicada para el común de las personas, pero para quienes la estudiamos, la encontramos muy interesante por todas las derivaciones que es posible, dentro del marco legal, hacer de sus interpretaciones. Así ocurre con la Circular Nº 35 de este año, en donde el SII realizó una interpretación que, desde mi punto de vista, da nacimiento a una teoría muy interesante.El artículo 18 ter de la LIR es una de las disposiciones más caprichosas de nuestra legislación, porque otorga un tratamiento especial dejando sin la tributación del impuesto a la renta el mayor valor generado por la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que se realice en una operación de bolsa del país o autorizada por la SVS, en una operación de "OPA". Además lo anterior, es menester tener el cuidado de adquirir los títulos en una bolsa, en una operación de "OPA", en un proceso de canje de bonos por acciones o mediante la colocación de acciones de primera emisión con motivo de la constitución de una empresa o ampliación de capital posterior. Cuando se conjugan esos requisitos, el mayor valor producido por la enajenación queda exento de cualquier tributo de la LIR y no se declara bajo ninguna condición.
La circular que comento establece que también es procedente impetrar la tributación del artículo 18 ter cuando se han adquirido acciones mediante el canje de títulos producto de una fusión. Para entender esto, es necesario señalar que la ley de sociedades anónima establece en su artículo 99 que existe fusión por "incorporación" cuando una empresa es absorbida por otra, produciendo la disolución de la primera y continuando su existencia dentro del patrimonio de la entidad fusionada. También hay fusión por "creación" cuando dos o más entidades se disuelven para crear una nueva empresa producto de la sumatoria de sus progenitoras.
En ambos casos, los accionistas de las empresas que son absorbidas deben cambiar sus antiguos títulos por los emitidos por la entidad fusionada, debido a que tuvo que emitir acciones para incorporar a la empresa que fue incorporada en un caso, y por los títulos que se emitieron para dar vida a la nueva sociedad que surge de la fusión por creación, en la segunda situación contenida en la ley del ramo. Estas nuevas acciones que son adquiridas mediante un "canje", el SII las ha considerado como "de primera emisión", haciendo aplicable uno de los requisitos de adquisición que el artículo 18 ter señala como imprescindible para gozar del tratamiento de excepción que indica.
Esa mención es algo interesante, porque establece que para el organismo fiscalizador el canje es un medio idóneo para adquirir acciones de primera emisión y que expresamente permite que se aplique el no pagar impuestos cuando en el futuro, los accionistas del ente fusionado decidan liquidar sus títulos.
La circular ejemplifica que se aplica lo dispuesto en el artículo 18 ter cuando una sociedad anónima abierta con presencia bursátil es absorbida por otra sociedad anónima abierta con presencia bursátil. También ocurre lo propio cuando es una sociedad anónima abierta sin presencia bursátil es absorbida por una sociedad de igual condición, pero con presencia bursátil. Otros dos ejemplos dicen cuando la absorbente no tiene el requisito de la presencia, pero que luego la tiene.
Pese a que el Servicio sólo detalló e ilustró su novísima concepción sólo con la fusión por incorporación, creo que también es aplicable a la fusión por creación ya que en la especie también hay emisión de acciones producto de un aumento de capital.
Como podemos apreciar, la disposición que comento en esta oportunidad, consagra una extensión interesante de la aplicación de una disposición muy restrictiva, pero que se hace extensiva a situaciones muy particulares que hacen que más transacciones puedan beneficiarse de tan interesante tributación como la contenida en el artículo 18 ter.
La evolución que ha tenido la crisis financiera internacional en los últimos dos meses ha sido, sin duda, bastante más negativa de lo que no mucho atrás se preveía. Asimismo, sus efectos en el Producto serán significativamente más potentes de lo que se anticipó. En este momento, y por primera vez, los analistas de mercado encuestados por el Wall Street Journal esperan tres trimestres consecutivos de caída en el PIB de los Estados Unidos: en el tercer trimestre de este año el crecimiento anualizado de esa economía habría sido -0,2%, llegaría a -1,2% en el cuarto trimestre y a -0,1% en el primero de 2009. La situación se modificaría en el segundo trimestre de 2009, proyectándose un crecimiento anualizado de 1,9%. Para todo el año próximo, la economía de EE.UU. se espera crezca 1,3% (contra 0,6% este año).
Las proyecciones de la economía chilena para el próximo año son claramente pesimistas. Los efectos de la crisis subprime en términos de restringir la liquidez internacional y debilitar el comercio internacional se han hecho notar en la economía chilena (y en la del resto del mundo). Y esto pese a la inyección masiva de liquidez a la banca local de parte del Banco Central y del Ministerio de Hacienda para no exacerbar el inevitable aumento del costo de fondo de la banca.
