Tributación según el Origen y Domicilio de las Rentas
Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago
La Ley de Impuesto a la Renta establece la tributación de las rentas de acuerdo al origen de su generación, como también de acuerdo al domicilio del contribuyente, determinado una carga tributaria que es necesario conocer para evitar sobre saltos.
La doctrina del Derecho Tributario reconoce la aplicación de determinados principios cuando se afecta con impuestos alguna renta. Al respecto se reconoce el principio del domicilio, de la fuente generadora y de la nacionalidad.
El primero establece que se debe tributar con los impuestos de un país, todas las rentas que generen los contribuyentes que tengan domicilio en su territorio, independientemente del lugar donde fueron generadas, ya sea en el país o en exterior. El segundo principio establece que es menester afectar todas las rentas que generaron los bienes ubicados en un país y las que surgieron de actividades efectuadas dentro de sus fronteras, sin importar el domicilio de los contribuyentes que las perciban o devenguen. El tercer principio establece que toda persona que tenga una nacionalidad, que es el vínculo jurídico que une a un sujeto con un estado determinado, puede ser contribuyente. Decimos "puede" porque si está en otro país, y no desea seguir contribuyendo en su patria, pierde el derecho a exigir que su Estado le otorgue beneficios como la asistencia, la defensa, la salud, etc. Para no terminar con estas prestaciones, el sujeto "debe" seguir pagando impuestos, sin importar si ya no vive en ese lugar.
Nuestra legislación tributaria no reconoce la calidad de nacionalidad para definir al contribuyente, sino que se concentra en el domicilio y la fuente. En efecto, el artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) señala que "toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país". El carácter de domiciliado no está definido en las leyes tributarias, debiendo aplicarse la norma de remisión al Derecho Común y aplicar la definición que sobre la materia está contenida en el artículo 59 del Código Civil. Esta disposición lo define como la residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en él. De esta forma, con la sola mención positiva de querer estar en un lugar de nuestro territorio, damos por nacimiento el domicilio. Sin embargo, no es suficiente este sólo hecho, ya que también es necesario demostrar la residencia, que pasa a ser la manifestación fáctica del domicilio, ya que el legislador entiende por tal, según lo establece el número 8 del artículo 8 del Código Tributario, como la permanencia en nuestro país por más de seis meses consecutivos en un año calendario o en dos años seguidos.
Estas menciones no dicen relación con la nacionalidad, entendiendo de esta forma que no es importante es vínculo jurídico para ser contribuyente en Chile, sino que sólo importa el tiempo que el sujeto ha permanecido en nuestro país para tener que tributar por todas las rentas generadas de forma interna o externa a nuestra frontera. Esto ha sido llamado la tributación por renta mundial.
De todo lo anterior se colige que un chileno (con nacionalidad chilena) se ausenta del país por un periodo prolongado, pierde la calidad de contribuyente, no debiendo tributar por las rentas de fuentes extranjeras, pero sí por las eventuales rentas nacionales generadas.
Existe una sola mención a la importancia de la nacionalidad en nuestra legislación, y está en el segundo inciso del artículo 3 de la LIR, que señala que el "extranjero", haciendo alusión a los que no tienen nuestra nacionalidad, que adquieran domicilio y residencia en nuestro país, sólo tributarán por las rentas de fuente chileno y no por la extranjera por un lapso de tres años. A contrario sensu, cuando sea un chileno que ha vivido largo tiempo en el extranjero, perdiendo el domicilio y residencia en Chile, y decide volver a nuestro país, deberá tributar por la renta mundial a contar del séptimo mes de su nueva permanencia continua.
Como podemos apreciar, a la hora de saber si se tributa en nuestro país por las rentas de uno u otro origen, es imperioso reconocer el carácter del contribuyente, atendiendo a si ha permanecido un tiempo considerable o no en Chile, amén del hecho de respetar sólo para los extranjeros, un periodo de tres años para que sólo tributen por las rentas nacionales.