Actualización de la Interpretación Administrativa del Servicio de Impuestos Internos

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile


El organismo fiscalizador ha dado muestras del nuevo espíritu que está inspirando la interpretación administrativa que realiza de las normas legales impositivas, reconociendo la legítima razón de negocios que inspira a los agentes económicos, no siendo necesaria la utilización del concurso ficticio de personas  para lograr una optimización de la carga tributaria.

En el mes de julio fue publicada la Circular Nº 38 del presente año, en la cual se establece un cambio de criterio en la interpretación administrativa que realiza el Servicio de Impuestos Internos, realizando por esta vía, una actualización de los criterios que aplica, según las nuevas normas legales que están en vigencias en nuestra legislación.

El tema que trata la circular señalada, es la tributación que se aplica en Chile de las rentas generadas por agencias de empresas chilenas constituidas en el extranjero. Según el Número 1 del artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta, las agencias y otros establecimientos permanentes de contribuyentes nacionales, que estén constituidos en el extranjero, deben considerar sus resultados en nuestro país sobre una base percibida o devengada. En otras palabras, las utilidades o pérdidas de las agencias chilenas constituidas en otros países, forman parte de la renta líquida imponible de sus casas matrices nacionales.

El efecto de lo antes señalado, es que se reconocen en Chile los resultados, sin importar si han sido internados o no, situación que es beneficiosa cuando se constata una pérdida en la agencia y una utilidad en la matriz chilena. En este caso, la pérdida de la primera permite disminuir la utilidad de la segunda.

Un negocio muy recurrente entre los inversionistas es abrir cuentas de inversiones en bancos internacionales. Las utilidades generadas por estas cuentas tributan en Chile, ya que son rentas de fuente extranjeras percibidas por un contribuyente nacional, sin importar si se ha realizado la internación de esas utilidades. Para evitar que se tribute de esta forma, se constituye una sociedad en el extranjero que será la dueña o titular de la cuenta de inversiones. Con esto, se corta la tributación en nuestro país de las utilidades, ya que el contribuyente que las genera, es un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, del cual es dueño un contribuyente chileno, el que sólo tributa cuando se realicen retiros efectivos.

Lo particular del negocio internacional, es que en países con beneficio tributario (paraísos tributarios) es posible constituir sociedades con un solo inversionista. La legislación extranjera reconoce a una persona jurídica, pero en nuestro país se consideraba como una agencia, dado que cuenta con un solo dueño, pasando a ser una extensión del negocio nacional, en otro país. De esta manera, se aplica la tributación que hemos desarrollado (resultados reconocidos sobre base devengada), lo que desmotivaba la constitución de estas empresas unipersonales.

Sin embargo, a contar del año 2003 contamos con la Ley 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y a contar del presenta año 2007, se reconocen las "sociedades por acciones" gracias a la Ley 20.190 que modificó el artículo 424 del Código de Comercio, permitiendo la existencia de una sociedad de esta naturaleza, cuando el cien por ciento de las acciones está en manos de una sola persona. Estas normas legales permitieron actualizar nuestra legislación a la realidad de los negocios internacionales. Sin embargo, aún no estaba el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos para recoger la interpretación de que una sociedad constituida en el extranjero con un solo dueño, no era una agencia, sino una persona jurídica distinta de su titular chileno. Con la circular que comentamos en esta oportunidad, el organismo fiscalizador ha actualizado su interpretación, permitiendo que se reconozca una legítima razón de negocios que optimiza la carga tributaria de los agentes económicos, sin ser necesario que se constituyan sociedades en el extranjero que sean titulares de cuentas de inversión, con el concurso de socios simulados que, a la larga, entorpecen la generación de negocios y de recursos que en definitiva tributarán cuando sean efectivamente percibidos por los inversionistas nacionales.

Como podemos apreciar, con la nueva dirección del Servicio de Impuestos Internos se ha podido constatar una actualización de la labor fiscalizadora a través de una interpretación administrativa acorde con la verdadera motivación de los inversionistas para generar negocios legales y transparentes.

Ventajas y riesgos de la participación de la Banca en el Mercado Previsional

El proyecto de ley sobre Reforma Provisional despachado la semana pasada por la Cámara de Diputados a segundo trámite legislativo, entre otros aspectos relevantes, autoriza a los bancos a participar en el negocio provisional a través de filiales de giro único.

Al respecto, cabe consignar que en Chile ya operan bancos extranjeros con filiales de pensiones. De la misma forma, los entes reguladores permiten que las AFP compartan ciertos activos con los bancos. Sin ir más lejos, algunos bancos tienen colores, logos y otros atributos en común con ciertas AFP, si bien se ha dicho que esta política responde sólo a acciones de comercialización de ciertos instrumentos, como el APV.

Uno de los objetivos del proyecto es introducir más competencia al sistema con el fin de reducir el costo de administración de los recursos previsionales de los trabajadores.
Entre los fundamentos de este propósito están el hecho de que sólo 3 AFP concentren la mayor parte del mercado, las impresionantes utilidades que ha exhibido la industria en los años recientes y la poca varianza en los precios de las comisiones.

A romper las barreras de ingreso
En sus primeros años, el mercado de las AFP requirió de una protección especial, lo que se tradujo en costosas barreras a la entrada.

Ese escenario ha cambiado. La realidad de hoy requiere el ingreso de nuevos participantes. Las actuales administradoras tienen niveles de capitalización relativamente altos y han cumplido con la exigente normativa que se generó en los inicios del sistema. Sin embargo, es necesario que el sistema avance y que se desbloqueen estas murallas de ingreso con el objetivo reducir los costos de transacción y de fricción.

Una de las razones que se ha esgrimido para justificar la concentración del sistema previsional es la de las economías de escala. Efectivamente la industria de las AFP posee fuertes economías de escala debido a que recaudan, gestionan fondos y atienden público, entre otras acciones, lo cual produce un sobreempaquetamiento del producto previsional que impide a potenciales incumbentes alcanzar el tamaño mínimo eficiente para desafiar este mercado.

Las licitaciones de cartera que obligarán a las AFP a competir reduciendo sus costos de administración son también un paso en la dirección correcta, ya que aminoran los efectos negativos en los consumidores de este oligopolio colusivo.

Los riesgos más evidentes que podría generar el ingreso de la banca al sistema tienen relación con la existencia de la denominada "venta atada" y los conflictos de interés en la cartera de inversiones. Ciertamente la "venta atada", o inducción en la elección de una determinada AFP por descuento en la tasa de interés de un crédito de consumo, es un peligro que debe enfrentarse de manera adecuada. Para ello, la prohibición de practicar "venta atada" para los bancos y castigarla con elevadísimas multas es una condición obligatoria. También los conflictos de interés deben ser resueltos mediante claras restricciones de modo de minimizar los riesgos de concentración financiera crediticia. Así se debería propender a un mejor gobierno corporativo que incluya transparencia en la información de las inversiones realizadas por cuenta propia y de terceros, y que obligue a un flujo continuo de información a los organismos supervisores.
Los organismos encargados de regular deben reconocer las sinergias financieras y operacionales y mantener la figura del giro único para no desvirtuar las decisiones provisionales de los trabajadores, que son de largo plazo.

Impacto para los afiliados
Dependiendo de cómo se resuelva finalmente el proyecto de ley y considerando la posibilidad de que la banca efectivamente termine ingresando al sistema, esto podría traducirse en beneficios para las personas.
La mayor competencia entre los distintos operadores y la eventual reducción en los costos de administración pueden impactar positivamente en los usuarios del sistema previsional, favoreciendo, por ejemplo, las jubilaciones de los trabajadores en el largo plazo.
Si efectivamente la banca puede usar su red de sucursales para este fin, las economías de escala y de ámbito se podrían traducir en un menor costo de administración de los recursos previsionales, lo que obligaría al resto de la industria a reducir sus cobros.
Numerosos estudios señalan que las personas tienen una enorme carencia de información sobre las rentabilidades y costos de la administración de sus pensiones, lo cual contribuye a que visualicen el mercado provisional como opaco y altamente concentrado. Dotar a la comunidad de mayor cultura provisional y financiera es parte importante del rol de las universidades e instituciones del Estado, pues así se tendería a una mayor elasticidad de la demanda por productos previsionales.

La participación de BancoEstado
La modificación legal debe venir inevitablemente con modificaciones trascendentales. BancoEstado ha jugado un rol muy activo en el microcrédito, financiamiento de las pymes y en la atención de los grupos más pobres de la sociedad. Ello lo ha realizado en un contexto de mercado, autofinanciamiento y sin la intromisión de ningún elemento de politización. Es decir, se ha manejado como una empresa moderna, eficiente y competitiva.
Su irrupción en el negocio de las AFP permearía de más competencia al sistema, y podría incidir en una baja de las comisiones y el mejoramiento de la rentabilidad de todos los afiliados -incluidos los de otras AFP- en el largo plazo. Además se podría focalizar en los trabajadores con rentas precarias y en los trabajadores independientes.
Debemos recordar que el fisco complementa las pensiones mínimas para aquellos trabajadores que tengan baja densidad cotizacional y que no alcanzarán la pensión mínima. Dado el pasivo fiscal contingente a futuro, esta falla de mercado podría ser absorbida por una AFP de BancoEstado.
Con todos estos beneficios, si el proyecto de ley es aprobado sin la posibilidad de que los bancos usen su red de sucursales, la AFP de BancoEstado no tiene ninguna posibilidad de existir.
En todo caso, la inclusión de la banca es un paso correcto en la dirección de completar mercados financieros para reducir los costos de transacción y de fricción. Así, el excedente económico de la industria debe traspasarse a los trabajadores.

Subsidios a la Electricidad

En estos días la autoridad ha anunciado que entregará un subsidio a las cuentas de electricidad del 40% más pobre de la población que suban más de 5% en septiembre y octubre. Los cálculos oficiales indican que esto alcanzaría a cerca de un millón de personas y costaría del orden de US$ 39 millones. Este subsidio sería pagado en diciembre de 2007 y marzo de 2008 en cuotas de $ 9.000 cada una para hogares del SIC y $ 6.000 para aquellos del Sing. Adicionalmente, y en una acción inédita, se anunció que se regalarán, durante el primer semestre de 2008, dos ampolletas eficientes a esos mismos hogares.
Como es bien sabido, el precio de la electricidad ha subido significativamente. El precio medio a nudo aumentó entre julio de 2007 y octubre de 2006 en 17,5%. Este precio, por su parte, es elemento central del precio de la electricidad a los usuarios, que se calcula como la suma del precio de nudo, el valor agregado de distribución y el cargo único por uso del sistema troncal. Es inevitable, por lo tanto, que el precio a usuario de la electricidad aumente.
Dado ese escenario, ¿es correcto el subsidio del gobierno? Dejando de lado el tema de las ampolletas (que nadie sabe dónde irán finalmente a terminar), la respuesta es que, siendo el objetivo reducir el impacto económico del alza de un precio en las familias pobres, el esquema general del subsidio planteado es correcto.
La regla aquí es que la forma eficiente de actuar es dejar que los mercados reflejen plenamente el alza de precios y, si por razones de equidad, se considera necesario proteger a algún grupo de esa alza, hacerlo con subsidios directos. Respecto del mecanismo concreto, ¿por qué no haberlo realizado con rebaja directa de la cuenta de luz, como ha ocurrido en oportunidades anteriores? ¿El subsidio compensa exacto el alza de la electricidad o incluye algo más? No existe información pública sobre eso. En cualquier caso, el subsidio tiene algún costo en términos de eficiencia. Lo tiene al modificar artificialmente el patrón de consumo de un grupo de la sociedad, pero dado que esos consumidores se supone están fuertemente restringidos respecto de ese y otros bienes, y dado que una caída del consumo eléctrico podría asumirse, genera externalidades negativas por sobre el impacto en la familia involucrada, el subsidio en cuestión se justificaría.
Pero su justificación base está, realmente, en el ámbito de la teoría distributiva, no principalmente en la economía, que puede orientarnos respecto del efecto de políticas alternativas, pero no respecto de su deseabilidad ética. Desde ese ámbito, aparentemente el subsidio en cuestión (y para estos efectos, muchas otras acciones del gobierno) estaría fundado en principios basados en criterios de bienestar. Estos sostienen que lo que es de primera importancia moral es el bienestar de la gente, por lo que el análisis de los problemas distributivos debería centrarse en qué distribución lo maximiza.
En el fondo de esto está la teoría conocida como "utilitarismo". Las críticas a este enfoque, que no es posible sintetizar aquí, provienen tanto de frentes teóricos como empíricos.

Francisco Castañeda G.
Académico Universidad de Santiago de Chile

"La crisis hipotecaria de USA está lejos de impactar a Chile en forma profunda, al menos en cuanto al uso de la tecnología masiva financiera de empaquetar créditos hipotecarios y venderlos a fondos de inversión y otros inversionistas. Otra vez está puesta en duda la transparencia de las agencias clasificadoras de riesgo, tal como ocurrió en la crisis asiática (los incentivos a "evaluar bien al cliente que contrata el informe son demasiado perversos"). Se argumenta que ha existido una evaluación crediticia más laxa de estos créditos por parte de las agencias, lo que llevó a que los inversionistas sobrevalorarán estas inversiones.  El temor más expandido actualmente es que efectivamente la crisis subprime (21% del total de hipotecas de USA) alcance a los instrumentos respaldados por créditos hipotecarios de mejor calidad y así se produzcan ventas y desinversiones de estos instrumentos también, presionando aún más la iliquidez global.  El mecanismo de selección adversa que ya opera en el mercado producto de la desconfianza hacia la clasificación de riesgo, presiona a una mayor demanda por bonos soberanos de mejor categoría, produciéndose una ola vendedora en los instrumentos de economías emergentes (y aumentando el riesgo país). Sin embargo el principal mecanismo de transmisión es que efectivamente la crisis acentúe la caída en el valor de las propiedades, producto de que los clientes no pueden renegociar sus deudas en base al menor valor de estas. Así la economía norteamericana no podrá disponer del nivel de consumo, acorde con el valor ex ante de esas garantías. Las viviendas son una gran herramienta de consumo y de riqueza en una economía en que el gasto de los consumidores es 2/3 de su PIB ("modelo anglosajón de viviendas-riqueza"). Y los efectos en el resto del mundo no se han dejado esperar: caída en el precio de los commodities asociados a una menor demanda de importaciones por parte de USA y los consiguientes efectos negativos en las bolsas de Europa, Asia y Latinoamérica. La economía chilena en cuanto a su fortaleza macro está blindada; tiene suficientes activos financieros (sobre los 16.000 millones US$) y un alto superávit fiscal y en cuenta corriente. Sin embargo, la profundidad y velocidad de la desaceleración de USA (aún incierta) podría impactar el crecimiento internacional y afectar negativamente a la economía chilena en el mediano plazo".

Acreditemos todos los colegios municipales

Alvaro Undurraga 
Ingeniero Comercial
Universidad de Santiago
Concejal por Santiago
 




Para un estudiante de cuarto medio la palabra "acreditación" no es ajena. En la elección de institución de educación superior es generalmente utilizada. Si la institución tiene acreditación podemos decir que es una organización con un estándar aceptable para impartir educaron profesional. Inclusive la cantidad de años de acreditación nos habla de la profundidad de dicha calidad. Entonces ¿Por que no aplicarla a la educación escolar?

La educación para cumplir las expectativas de los chilenos debe en todos sus niveles elevar permanentemente la calidad. Dentro de esto encontramos desde lo administrativo a lo propiamente docente. También nos habla del liderazgo que debe ser ejercido en la escuela para poder hacer realidad la mejora continua. Esta mejora solo la lograremos con una mirada interna que pueda apreciar las condiciones en que se hace la tarea educativa, y en este sentido es muy útil la mirada "externa" en donde la acreditación puede hacer observaciones que los mismos Para mirar bien "hacia adentro" lo ideal es ser ayudado por un tercero, ya que es muy común que en las organizaciones no seas objetiva la opinión de los participantes, sobre todo si estamos hablando de instituciones de gobierno. Hace unas semanas me visito una profesora de uno de los colegios de la comuna de Santiago y me comento que en la sala de profesores estaba pegada una carta en defensa de un director que "supuestamente" Estaba siendo atacado por dos concejales, de los cuales no se daba el nombre y que por esa razón debía ser defendido. Ningún comentario de que si el ataque tenia que ver con el rendimiento del SIMCE u otro indicador del colegio, ninguna critica educacional de por medio, solo comentarios. Es por ejemplos como éste que es buena la mirada desde fuera, para que el análisis interno lo podamos hacer en forma transparente y fundado en hechos concretos.

Un aporte externo también nos sirve como retroalimentación, ya que es muy fácil terminar viendo los "árboles" y no "el bosque", ya que el día a día llena nuestra agenda, pero para la visión del futuro de la escuela casi no hay tiempo.

Por último pareciera un aporte también, tener más información para que los padres puedan elegir la mejor opción para sus hijos. Y de esta forma comprobar si los colegios con prestigio lo están haciendo bien o no, como también conocer otros establecimientos que lo están haciendo bien, pero aun no tienen una imagen de prestigio frente a los padres. En pocas palabras más información y mejor competencia.

Cuál es el verdadero espíritu de la Ley de Subcontratación

"La nueva normativa no entra en el terreno de corregir las diferencias salariales que puedan existir entre trabajador contratado y subcontratado. Esa materia, en consecuencia, debe ser abordada en un ámbito distinto"", explica el académico de la USACh Francisco Castañeda.

La reciente negociación entre Codelco y los trabajadores subcontratados que prestan servicio a la minera estatal ha encendido el debate sobre las consecuencias que puede tener en el mercado laboral la puesta en marcha de la Ley de Subcontratación.
Las demandas distributivas han surgido con fuerza en el último tiempo en un contexto en que el modelo de externalización de servicios se ha masificado en las principales áreas productivas de la economía chilena.
El outsourcing o subcontratación se ha convertido desde hace décadas en un factor esencial en el desarrollo de las economías competitivas y modernas, por cuanto permite a las empresas responder con eficiencia a los cambios que se producen en los mercados, ajustando sus ventas, tecnología y costos.
En Chile, lamentablemente, existen empresas que subcontratan más allá de lo que realmente necesitan para maximizar su producción o que efectúan una subcontratación espúria con el fin de reducir salarios o beneficios para los trabajadores.
El espíritu de la Ley de Subcontratación es precisamente regular aquellas situaciones, de modo de disminuir la precariedad de los empleos y reglamentar una serie de situaciones desfavorables para la fuerza laboral.
Entre ellas destaca el incumplimiento del pago de las leyes sociales por parte de empresas contratistas con problemas de inestabilidad en sus flujos de caja, situación que la nueva norma intenta enfrentar eemplazando la responsabilidad subsidiaria de la empresa mandante respecto del trabajador contratista por una de tipo solidaria. Sin embargo, esta legislación podría eventualmente afectar a las empresas contratistas pequeñas, dificultando sus posibilidades de competir con otras compañías tercerizadas de mayor tamaño en caso de experimentar ciclos adversos.

Igualdad salarial
La Ley de Subcontratación, sin embargo, y esto se debe subrayar, no entra en el terreno de corregir las diferencias salariales que puedan existir entre trabajador contratado y subcontratado, argumento que enarbolaron los trabajadores subcontratistas en su reciente conflicto con Codelco. Esa materia, en consecuencia, debe ser abordada en un ámbito distinto al de esta norma.
Dicha confusión debe ser clarificada, por cuanto puede generar altas expectativas entre los trabajadores
y temor en los empleadores de otros rubros productivos, que ven con preocupación la eventual expansión de
las huelgas. Cómo prevenir focos de conflicto Ante esto, cabe consignar algunos planteamientos que pueden ayudar a desactivar potenciales conflictos laborales:

- Que la alta rentabilidad obtenida por la empresa producto de eficiencias y mayor productividad sea también traspasada a los trabajadores por los empleadores o a través de políticas de Responsabilidad Social Empresarial.

- Eliminar algunas prácticas usadas para diluir artificialmente el poder de negociación de los sindicatos, como subcontratar empresas con decenas de RUT sociales diferentes.

- Descartar las negociaciones colectivas por áreas que intentan aplicar reglas parejas a todo tipo de empresas, por cuanto éstas poseen características y dinámicas propias.

Solución a materias pendientes
La subcontratación es sólo una arista de la revisión que exige el mercado laboral. Pendientes están también otras materias relevantes, como el análisis de los costos de indemnización por años de servicios.
Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2003 ya alertaba que la práctica de subcontratación en Chile estaba exacerbada a raíz de los altos costos que implican las indemnizaciones.
Mientras nuestro país posee en esta materia una política de 11 meses de salario como máximo, los países de la OCDE tienen en promedio 5 meses de indemnización.
Modificar esa cantidad de años reducirá en gran parte los incentivos a subcontratar más allá de lo razonable.
Dicha medida, además, debería ser complementada con la eliminación de ciertas restricciones sobre la duración de los trabajos temporales y con el estímulo de la capacitación laboral en actividades más productivas.
Otro aspecto urgente que se debe afrontar es el perfeccionamiento del seguro de cesantía, de modo de hacerlo más generoso y así propiciar la flexibilidad laboral que requiere una economía más cada vez más compleja como la chilena.