Características del Impuesto Global Complementario
Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile
Nuevamente se acerca la fecha en la cual debemos presentar nuestra declaración de los tributos que se devengaron en el año pasado, siendo el Impuesto Global Complementario el que a más contribuyentes afecta.
El Impuesto Global Complementario es un tributo que concierne a los contribuyentes personas naturales que tienen domicilio y residencia en Chile. También afecta a las comunidades hereditarias y a los patrimonios entregados a la administración de terceros.
Sus características básicas son ser directo, es decir que grava al contribuyente que generó la renta, no reconociendo un proceso de traslación de la carga tributaria como ocurre con el IVA; es personal, afectando al contribuyente en su atributo "patrimonio" que es la concepción monetaria de los bienes jurídicos que posee; es global, porque permite cumplir con la tributación de cualquier renta que se haya percibido; es anual, aspecto muy relevante para el contribuyente despreocupado de su tributación, ya que deben proveer los fondos suficientes para abril del año siguiente de aquél en el cual disfrutó de la renta; y es progresivo, que quiere decir que a mayor renta, mayor será tasa que se aplica.
El carácter anual de este tributo genera complicaciones a los contribuyentes porque ellos no proyectan el efecto impositivo que tiene la generación de rentas afectas con este tributo, disfrutando toda su cuantía sin dejar alguna reserva para cumplir con el imperativo tributario. Esta actitud es consecuencia de la distancia que existe entre la percepción de la renta y el cumplimiento de la obligación tributaria ("al otro año"), periodo que evidentemente adormece la preocupación y responsabilidad de las personas.
Dos aspectos muy ligados e importantes del Global Complementario son el carácter personal y progresivo. En mi opinión, son características íntimamente unidas. El hecho que sea personal, implica que afecta a los atributos de las personas (nombre, estado civil, nacionalidad, capacidad, etc.), pero, como se trata de materia tributaria que sólo tiene una connotación monetaria, sólo puede afectar al atributo "patrimonio". Este hecho está ligado con la otra característica, que al ser progresivo afecta al sujeto en razón de la cantidad de su patrimonio. En otras palabras, este tributo afecta considerando el carácter "sujetivo" del contribuyente, discriminando su patrimonio para aplicar una imposición mayor.
En efecto, si un contribuyente tiene mayor patrimonio, se aplicará una tasa mayor que puede llegar hasta un 40%. En caso contrario, si un sujeto tiene una riqueza menor se aplica una tasa del 5% en su menor escala, incluso puede llegar a 0% cuando su patrimonio sea menor a 13,5 UTA.
Un aspecto que está fundado en el carácter global del tributo que comentamos, es que el patrimonio que se considera no es el exclusivamente afecto sino que considera a toda la masa de riqueza que puede tener un contribuyente, ya sea afecta, exenta o que haya pagado otro impuesto. Esto parece injusto, pero tiene sentido para evitar que mañosamente las personas organicen sus patrimonios en razón de rentas que no están bajo la afectación del Global Complementario y puedan de esta forma eludir una tasa mayor.
La mecánica de determinación de la base imponible de este tributo considera rentas exentas y que hayan pagado otro impuesto como es el caso de los sueldos. De esta forma, si un trabajador, que sólo paga el Impuesto Único al Trabajo, percibe un honorario, renta típicamente afectada por el Global Complementario, dejará de ser contribuyente exclusivo del impuesto de Segunda Categoría para ser en propiedad del Global Complementario, sumando todas sus rentas (honorarios y sueldos) para formar una renta que será ubicada en el tramo pertinente y aplicada una tasa que estará acorde con la cuantía completa de ingresos (afectos y no afectos), sólo excluyéndose los ingresos no rentas que están contenidos en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y algunas rentas especiales con las del artículo 18ter del mismo cuerpo legal.
Después, a través de la mecánica de los créditos, es posible descontar el monto del impuesto determinado de la base abultada por rentas que no tienen que ver con el tributo personal, es posible descontar el efecto que éstas generaron en el resultado final.
Como podemos apreciar, en abril se aplica un tributo que tiene mucha carta teórica y que genera efectos que pueden causar extrañeza a personas legas en la materia, pero tengan la seguridad que obedecen a criterios y principios objetivos que están consagrados en nuestra legislación.