Tributación según el Origen y Domicilio de las Rentas

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago


La Ley de Impuesto a la Renta establece la tributación de las rentas de acuerdo al origen de su generación, como también de acuerdo al domicilio del contribuyente, determinado una carga tributaria que es necesario conocer para evitar sobre saltos.

La doctrina del Derecho Tributario reconoce la aplicación de determinados principios cuando se afecta con impuestos alguna renta. Al respecto se reconoce el principio del domicilio, de la fuente generadora y de la nacionalidad.

El primero establece que se debe tributar con los impuestos de un país, todas las rentas que generen los contribuyentes que tengan domicilio en su territorio, independientemente del lugar donde fueron generadas, ya sea en el país o en exterior. El segundo principio establece que es menester afectar todas las rentas que generaron los bienes ubicados en un país y las que surgieron de actividades efectuadas dentro de sus fronteras, sin importar el domicilio de los contribuyentes que las perciban o devenguen. El tercer principio establece que toda persona que tenga una nacionalidad, que es el vínculo jurídico que une a un sujeto con un estado determinado, puede ser contribuyente. Decimos "puede" porque si está en otro país, y no desea seguir contribuyendo en su patria, pierde el derecho a exigir que su Estado le otorgue beneficios como la asistencia, la defensa, la salud, etc. Para no terminar con estas prestaciones, el sujeto "debe" seguir pagando impuestos, sin importar si ya no vive en ese lugar.

Nuestra legislación tributaria no reconoce la calidad de nacionalidad para definir al contribuyente, sino que se concentra en el domicilio y la fuente. En efecto, el artículo 3 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) señala que "toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país". El carácter de domiciliado no está definido en las leyes tributarias, debiendo aplicarse la norma de remisión al Derecho Común y aplicar la definición que sobre la materia está contenida en el artículo 59 del Código Civil. Esta disposición lo define como la residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en él. De esta forma, con la sola mención positiva de querer estar en un lugar de nuestro territorio, damos por nacimiento el domicilio. Sin embargo, no es suficiente este sólo hecho, ya que también es necesario demostrar la residencia, que pasa a ser la manifestación fáctica del domicilio, ya que el legislador entiende por tal, según lo establece el número 8 del artículo 8 del Código Tributario, como la permanencia en nuestro país por más de seis meses consecutivos en un año calendario o en dos años seguidos.

Estas menciones no dicen relación con la nacionalidad, entendiendo de esta forma que no es importante es vínculo jurídico para ser contribuyente en Chile, sino que sólo importa el tiempo que el sujeto ha permanecido en nuestro país para tener que tributar por todas las rentas generadas de forma interna o externa a nuestra frontera. Esto ha sido llamado la tributación por renta mundial.
 
De todo lo anterior se colige que un chileno (con nacionalidad chilena) se ausenta del país por un periodo prolongado, pierde la calidad de contribuyente, no debiendo tributar por las rentas de fuentes extranjeras, pero sí por las eventuales rentas nacionales generadas.
 
Existe una sola mención a la importancia de la nacionalidad en nuestra legislación, y está en el segundo inciso del artículo 3 de la LIR, que señala que el "extranjero", haciendo alusión a los que no tienen nuestra nacionalidad, que adquieran domicilio y residencia en nuestro país, sólo tributarán por las rentas de fuente chileno y no por la extranjera por un lapso de tres años. A contrario sensu, cuando sea un chileno que ha vivido largo tiempo en el extranjero, perdiendo el domicilio y residencia en Chile, y decide volver a nuestro país, deberá tributar por la renta mundial a contar del séptimo mes de su nueva permanencia continua.

Como podemos apreciar, a la hora de saber si se tributa en nuestro país  por las rentas de uno u otro origen, es imperioso reconocer el carácter del contribuyente, atendiendo a si ha permanecido un tiempo considerable o no en Chile, amén del hecho de respetar sólo para los extranjeros, un periodo de tres años para que sólo tributen por las rentas nacionales.

<Dr Hector Ponce, nuevo Director del Citecamp

Orlando Balboa C.
Académico Departamento de Economía
Universidad de Santiago de Chile

Para invertir en el mercado de capitales es necesario informarse de muchos aspectos y definir claramente cuales son las necesidades  y expectativas, antes de depositar el dinero y la confianza en algún instrumento e institución.

Quiere invertir por primera vez y nos sabe como hacerlo? Antes de dar los primeros pasos debe enterarse de una serie de detalles, que es muy necesario tener en cuanta a la hora de destinar parte de su dinero a la compra de instrumentos de inversión.

Informarse es uno de los pasos imprescindibles para invertir y por ende debe gastar tiempo en ello, ya que en el mercado de capitales existen diferentes opciones para optimizar su inversión  y la decisión final siempre será de su responsabilidad.  Por ello, tiene que considerar las metas de ahorro y organizar sus prioridades, para determinar que espera de sus decisiones y así elegir el tipo de inversión que favorece más sus necesidades y expectativas.

Luego de tener claras sus necesidades, se debe informar de las características de los diversos instrumentos, como plazo, rentabilidad, reajustes, liquidez y riesgo. Así mismo es útil averiguar si existen gastos adicionales por comisiones, gastos de administración o impuestos.

Que saber

En Finanzas, el precio de una acción refleja una tendencia de largo plazo en cuanto al valor presente de las utilidades que generan los activos de la compañía, "siempre y cuando no existan problemas de información privilegiada", precisa Orlando Balboa, académico del Departamento de Economía de la Universidad de Santiago de Chile.

Otras características, como el grado de liquidez de la acción de la empresa, también son relevantes.
"Si me quiero salir de la compañía debo saber si tendré la liquidez suficiente para vender las acciones, por que si son poco transadas no podré hacerlo y tendré un castigo grande en su valor", explica Orlando Balboa.

Por ello un inversionista debe fijarse en el volumen de transacciones en relación al valor patrimonial bursátil y en los siguientes aspectos:

Los últimos estados financieros y balances auditados de la sociedad emisora de la acción.
• La Actividad principal  de la empresa
• El crecimiento del sector o del rubro al que pertenece la empresa
• La nomina de principales accionistas de la sociedad emisora
• Si la sociedad emisora pertenece a un grupo económico

Negociación en la Bolsa

La Superintendencia de Valores y Seguros se encarga de regular el mercado de la Bolsa de Valores y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones se involucra solo en las inversiones de los Fondos de Pensiones.

• Los principales administradores: presidente, directorio, gerente general, etc.
• Las características particulares del valor en el que invertirá.
• La rentabilidad, solvencia y liquidez de la empresa.
• Los rendimientos ofrecidos por otras alternativas de inversión.
• Si tiene o no código de buenas practicas corporativas.

Para el profesor de la USACH, otro factor importante es saber quien es el controlador, que generalmente es definido como la persona (sea natural o una sociedad) o grupo de personas en actuación conjunta (pacto controlador) que elegí a la mayoría de los directores o tiene una injerencia decisiva en la administración de la empresa y saber si existe o no un director independiente del controlador y la administración, que de señales de confianza a los accionistas minoritarios.

Intermediarios

Por otra parte debe saber que las Corredoras de Valores son las únicas instituciones autorizadas para actuar de intermediarios en las Bolsas de Valores, ya que están sujetas a regulación por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).  Si se decide transar instrumentos, fuera de la Bolsa, los Agentes de Valores deben estar autorizados previamente por la SVS.

En estas entidades hay profesionales especializados en la compra y venta de valores. Ellos cobran comisiones por sus servicios, acordadas y estipuladas entre partes, ya que estas no son fijadas por la SVS.  Se debe considerar que los intermediarios no pueden enajenar acciones de sus clientes sin expresa autorización al respecto. Orlando Balboa aconseja saber si la corredora  tiene o no conflictos de interés en las transacciones entre sus clientes y cuando transa a cuenta propia.

Información

El académico de la USACH hace alusión al mencionado dicho en finanzas: "no poner todos los mismos huevos en una misma canasta, es decir, tener un portfolio lo más diversificado posible, ya que así se está diversificando el riesgo y se tiende al riesgo promedio del mercado o del grupo de acciones". Si se quiere hacer una inversión más especializada y a mediano y largo plazo, Balboa recomienda estudiar más los estados financieros y balances de las compañías y ejercer los derechos políticos, como ir a la Junta de Directores, saber que esta haciendo el controlador y como manejan los conflictos de intereses los directores. Asimismo una buena alternativa para invertir cuando no se conoce mucho de los emisores particulares o existen costos de informarse, es la posibilidad de estudiar la composición de los portfolios de los Fondos de Pensiones que administran las AFPs, que es información pública y se puede conocer a través de la Superintendecia de AFP.
El tema de la información privilegiada también es importante para los inversionistas primerizos, porque se puede estar en el lado equivocado de una transacción. Diversos estudios señalan que el uso masivo de información privilegiada tiende a dañar la confianza en el mercado de capitales, desalienta la inversión de inversionistas pequeños, encarece excesivamente el proceso de apertura en bolsa, con la consiguiente pérdida de liquidez y riqueza financiera.

Parque O´Higgins de todos y de nadie

Alvaro Undurraga
Ingeniero Comercial
Concejar por Santiago
Académico Departamento de Administración

El Parque O´higgins es un lugar muy popular, pero no es un parque que nos enorgullezca. La verdad es que lo popular se ha transformado en algo peligroso y sin control. Nuestro parque principal, no se parece a los grandes parques del mundo. No es Central Park de Nueva York.
Pero hablando de este gran parque, también sufrió los problemas que hoy tiene nuestro querido espacio verde. Tuvo el olvido de la sociedad de comienzos del siglo 20, clientelismos político y desorden. Todo esto hasta la llegada del Alcalde Laguardia. La suerte del Central Park cambió en 1934, cuando Fiorello LaGuardia fue elegido alcalde de Nueva York y unificó los cinco departamentos entonces existentes relacionados con el parque, y ordenó a Robert Moses reorganizar el parque.

Esta historia se parece mucho a la de nuestro parque, donde todos opinan, MOP, Arena Santiago, Ejército, Municipio (Subdividido en Deportes, jardines y otros), los fonderos, etc... Pero la pregunta que nace, ¿Quién piensa el parque en su totalidad? La triste respuesta es NADIE. Necesitamos crear una instancia, que vele por el parque fuera de los avatares políticos, económicos o de intereses personales.

El Central Park cuenta con un grupo que piensa su futuro, y que cuida del parquee la Central Park Conservancy, que es una organización sin fines de lucro fundada en 1980 para revertir los años de decadencia del Central Park. Desarrolló e implemento un plan de restauración y gestión, ayudando al funcionamiento con el comisionado de Parques, haciéndose cargo del mantenimiento del parque. Posteriormente, el municipio hace un contrato de gerenciamiento del parque con la organización.

El Central Park Conservacy tiene un Consejo de setenta miembros, públicos y privados. Usa fondos públicos y auto genera otros. Se autofinancia en un 85% de un presupuesto de 23 millones de dólares al año.

Una de las respuestas de las sociedades modernas ante los horrores que vivieron en las primeras ciudades industriales fue tratar de introducir la naturaleza a las áreas urbanas. El caso de Santiago es que tenemos un gran parque pero no sabemos como cuidarlo, es por eso que se hace urgente crear una instancia que cuide el parque. Donde estén reflejadas todas las instancias que quieran velar por el futuro de nuestro pulmón verde.

Actualización de la Interpretación Administrativa del Servicio de Impuestos Internos

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile


El organismo fiscalizador ha dado muestras del nuevo espíritu que está inspirando la interpretación administrativa que realiza de las normas legales impositivas, reconociendo la legítima razón de negocios que inspira a los agentes económicos, no siendo necesaria la utilización del concurso ficticio de personas  para lograr una optimización de la carga tributaria.

En el mes de julio fue publicada la Circular Nº 38 del presente año, en la cual se establece un cambio de criterio en la interpretación administrativa que realiza el Servicio de Impuestos Internos, realizando por esta vía, una actualización de los criterios que aplica, según las nuevas normas legales que están en vigencias en nuestra legislación.

El tema que trata la circular señalada, es la tributación que se aplica en Chile de las rentas generadas por agencias de empresas chilenas constituidas en el extranjero. Según el Número 1 del artículo 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta, las agencias y otros establecimientos permanentes de contribuyentes nacionales, que estén constituidos en el extranjero, deben considerar sus resultados en nuestro país sobre una base percibida o devengada. En otras palabras, las utilidades o pérdidas de las agencias chilenas constituidas en otros países, forman parte de la renta líquida imponible de sus casas matrices nacionales.

El efecto de lo antes señalado, es que se reconocen en Chile los resultados, sin importar si han sido internados o no, situación que es beneficiosa cuando se constata una pérdida en la agencia y una utilidad en la matriz chilena. En este caso, la pérdida de la primera permite disminuir la utilidad de la segunda.

Un negocio muy recurrente entre los inversionistas es abrir cuentas de inversiones en bancos internacionales. Las utilidades generadas por estas cuentas tributan en Chile, ya que son rentas de fuente extranjeras percibidas por un contribuyente nacional, sin importar si se ha realizado la internación de esas utilidades. Para evitar que se tribute de esta forma, se constituye una sociedad en el extranjero que será la dueña o titular de la cuenta de inversiones. Con esto, se corta la tributación en nuestro país de las utilidades, ya que el contribuyente que las genera, es un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, del cual es dueño un contribuyente chileno, el que sólo tributa cuando se realicen retiros efectivos.

Lo particular del negocio internacional, es que en países con beneficio tributario (paraísos tributarios) es posible constituir sociedades con un solo inversionista. La legislación extranjera reconoce a una persona jurídica, pero en nuestro país se consideraba como una agencia, dado que cuenta con un solo dueño, pasando a ser una extensión del negocio nacional, en otro país. De esta manera, se aplica la tributación que hemos desarrollado (resultados reconocidos sobre base devengada), lo que desmotivaba la constitución de estas empresas unipersonales.

Sin embargo, a contar del año 2003 contamos con la Ley 19.857 sobre empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y a contar del presenta año 2007, se reconocen las "sociedades por acciones" gracias a la Ley 20.190 que modificó el artículo 424 del Código de Comercio, permitiendo la existencia de una sociedad de esta naturaleza, cuando el cien por ciento de las acciones está en manos de una sola persona. Estas normas legales permitieron actualizar nuestra legislación a la realidad de los negocios internacionales. Sin embargo, aún no estaba el pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos para recoger la interpretación de que una sociedad constituida en el extranjero con un solo dueño, no era una agencia, sino una persona jurídica distinta de su titular chileno. Con la circular que comentamos en esta oportunidad, el organismo fiscalizador ha actualizado su interpretación, permitiendo que se reconozca una legítima razón de negocios que optimiza la carga tributaria de los agentes económicos, sin ser necesario que se constituyan sociedades en el extranjero que sean titulares de cuentas de inversión, con el concurso de socios simulados que, a la larga, entorpecen la generación de negocios y de recursos que en definitiva tributarán cuando sean efectivamente percibidos por los inversionistas nacionales.

Como podemos apreciar, con la nueva dirección del Servicio de Impuestos Internos se ha podido constatar una actualización de la labor fiscalizadora a través de una interpretación administrativa acorde con la verdadera motivación de los inversionistas para generar negocios legales y transparentes.

Ventajas y riesgos de la participación de la Banca en el Mercado Previsional

El proyecto de ley sobre Reforma Provisional despachado la semana pasada por la Cámara de Diputados a segundo trámite legislativo, entre otros aspectos relevantes, autoriza a los bancos a participar en el negocio provisional a través de filiales de giro único.

Al respecto, cabe consignar que en Chile ya operan bancos extranjeros con filiales de pensiones. De la misma forma, los entes reguladores permiten que las AFP compartan ciertos activos con los bancos. Sin ir más lejos, algunos bancos tienen colores, logos y otros atributos en común con ciertas AFP, si bien se ha dicho que esta política responde sólo a acciones de comercialización de ciertos instrumentos, como el APV.

Uno de los objetivos del proyecto es introducir más competencia al sistema con el fin de reducir el costo de administración de los recursos previsionales de los trabajadores.
Entre los fundamentos de este propósito están el hecho de que sólo 3 AFP concentren la mayor parte del mercado, las impresionantes utilidades que ha exhibido la industria en los años recientes y la poca varianza en los precios de las comisiones.

A romper las barreras de ingreso
En sus primeros años, el mercado de las AFP requirió de una protección especial, lo que se tradujo en costosas barreras a la entrada.

Ese escenario ha cambiado. La realidad de hoy requiere el ingreso de nuevos participantes. Las actuales administradoras tienen niveles de capitalización relativamente altos y han cumplido con la exigente normativa que se generó en los inicios del sistema. Sin embargo, es necesario que el sistema avance y que se desbloqueen estas murallas de ingreso con el objetivo reducir los costos de transacción y de fricción.

Una de las razones que se ha esgrimido para justificar la concentración del sistema previsional es la de las economías de escala. Efectivamente la industria de las AFP posee fuertes economías de escala debido a que recaudan, gestionan fondos y atienden público, entre otras acciones, lo cual produce un sobreempaquetamiento del producto previsional que impide a potenciales incumbentes alcanzar el tamaño mínimo eficiente para desafiar este mercado.

Las licitaciones de cartera que obligarán a las AFP a competir reduciendo sus costos de administración son también un paso en la dirección correcta, ya que aminoran los efectos negativos en los consumidores de este oligopolio colusivo.

Los riesgos más evidentes que podría generar el ingreso de la banca al sistema tienen relación con la existencia de la denominada "venta atada" y los conflictos de interés en la cartera de inversiones. Ciertamente la "venta atada", o inducción en la elección de una determinada AFP por descuento en la tasa de interés de un crédito de consumo, es un peligro que debe enfrentarse de manera adecuada. Para ello, la prohibición de practicar "venta atada" para los bancos y castigarla con elevadísimas multas es una condición obligatoria. También los conflictos de interés deben ser resueltos mediante claras restricciones de modo de minimizar los riesgos de concentración financiera crediticia. Así se debería propender a un mejor gobierno corporativo que incluya transparencia en la información de las inversiones realizadas por cuenta propia y de terceros, y que obligue a un flujo continuo de información a los organismos supervisores.
Los organismos encargados de regular deben reconocer las sinergias financieras y operacionales y mantener la figura del giro único para no desvirtuar las decisiones provisionales de los trabajadores, que son de largo plazo.

Impacto para los afiliados
Dependiendo de cómo se resuelva finalmente el proyecto de ley y considerando la posibilidad de que la banca efectivamente termine ingresando al sistema, esto podría traducirse en beneficios para las personas.
La mayor competencia entre los distintos operadores y la eventual reducción en los costos de administración pueden impactar positivamente en los usuarios del sistema previsional, favoreciendo, por ejemplo, las jubilaciones de los trabajadores en el largo plazo.
Si efectivamente la banca puede usar su red de sucursales para este fin, las economías de escala y de ámbito se podrían traducir en un menor costo de administración de los recursos previsionales, lo que obligaría al resto de la industria a reducir sus cobros.
Numerosos estudios señalan que las personas tienen una enorme carencia de información sobre las rentabilidades y costos de la administración de sus pensiones, lo cual contribuye a que visualicen el mercado provisional como opaco y altamente concentrado. Dotar a la comunidad de mayor cultura provisional y financiera es parte importante del rol de las universidades e instituciones del Estado, pues así se tendería a una mayor elasticidad de la demanda por productos previsionales.

La participación de BancoEstado
La modificación legal debe venir inevitablemente con modificaciones trascendentales. BancoEstado ha jugado un rol muy activo en el microcrédito, financiamiento de las pymes y en la atención de los grupos más pobres de la sociedad. Ello lo ha realizado en un contexto de mercado, autofinanciamiento y sin la intromisión de ningún elemento de politización. Es decir, se ha manejado como una empresa moderna, eficiente y competitiva.
Su irrupción en el negocio de las AFP permearía de más competencia al sistema, y podría incidir en una baja de las comisiones y el mejoramiento de la rentabilidad de todos los afiliados -incluidos los de otras AFP- en el largo plazo. Además se podría focalizar en los trabajadores con rentas precarias y en los trabajadores independientes.
Debemos recordar que el fisco complementa las pensiones mínimas para aquellos trabajadores que tengan baja densidad cotizacional y que no alcanzarán la pensión mínima. Dado el pasivo fiscal contingente a futuro, esta falla de mercado podría ser absorbida por una AFP de BancoEstado.
Con todos estos beneficios, si el proyecto de ley es aprobado sin la posibilidad de que los bancos usen su red de sucursales, la AFP de BancoEstado no tiene ninguna posibilidad de existir.
En todo caso, la inclusión de la banca es un paso correcto en la dirección de completar mercados financieros para reducir los costos de transacción y de fricción. Así, el excedente económico de la industria debe traspasarse a los trabajadores.

Subsidios a la Electricidad

En estos días la autoridad ha anunciado que entregará un subsidio a las cuentas de electricidad del 40% más pobre de la población que suban más de 5% en septiembre y octubre. Los cálculos oficiales indican que esto alcanzaría a cerca de un millón de personas y costaría del orden de US$ 39 millones. Este subsidio sería pagado en diciembre de 2007 y marzo de 2008 en cuotas de $ 9.000 cada una para hogares del SIC y $ 6.000 para aquellos del Sing. Adicionalmente, y en una acción inédita, se anunció que se regalarán, durante el primer semestre de 2008, dos ampolletas eficientes a esos mismos hogares.
Como es bien sabido, el precio de la electricidad ha subido significativamente. El precio medio a nudo aumentó entre julio de 2007 y octubre de 2006 en 17,5%. Este precio, por su parte, es elemento central del precio de la electricidad a los usuarios, que se calcula como la suma del precio de nudo, el valor agregado de distribución y el cargo único por uso del sistema troncal. Es inevitable, por lo tanto, que el precio a usuario de la electricidad aumente.
Dado ese escenario, ¿es correcto el subsidio del gobierno? Dejando de lado el tema de las ampolletas (que nadie sabe dónde irán finalmente a terminar), la respuesta es que, siendo el objetivo reducir el impacto económico del alza de un precio en las familias pobres, el esquema general del subsidio planteado es correcto.
La regla aquí es que la forma eficiente de actuar es dejar que los mercados reflejen plenamente el alza de precios y, si por razones de equidad, se considera necesario proteger a algún grupo de esa alza, hacerlo con subsidios directos. Respecto del mecanismo concreto, ¿por qué no haberlo realizado con rebaja directa de la cuenta de luz, como ha ocurrido en oportunidades anteriores? ¿El subsidio compensa exacto el alza de la electricidad o incluye algo más? No existe información pública sobre eso. En cualquier caso, el subsidio tiene algún costo en términos de eficiencia. Lo tiene al modificar artificialmente el patrón de consumo de un grupo de la sociedad, pero dado que esos consumidores se supone están fuertemente restringidos respecto de ese y otros bienes, y dado que una caída del consumo eléctrico podría asumirse, genera externalidades negativas por sobre el impacto en la familia involucrada, el subsidio en cuestión se justificaría.
Pero su justificación base está, realmente, en el ámbito de la teoría distributiva, no principalmente en la economía, que puede orientarnos respecto del efecto de políticas alternativas, pero no respecto de su deseabilidad ética. Desde ese ámbito, aparentemente el subsidio en cuestión (y para estos efectos, muchas otras acciones del gobierno) estaría fundado en principios basados en criterios de bienestar. Estos sostienen que lo que es de primera importancia moral es el bienestar de la gente, por lo que el análisis de los problemas distributivos debería centrarse en qué distribución lo maximiza.
En el fondo de esto está la teoría conocida como "utilitarismo". Las críticas a este enfoque, que no es posible sintetizar aquí, provienen tanto de frentes teóricos como empíricos.