Circulares 24 y 34 sobre Créditos Incobrables:
El Fin de Un Dolor de Cabeza para los Contribuyentes
Profesor Germán R. Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago
En abril y en junio recién pasado, se emitieron sendas circulares 24 y 34 sobre el tratamiento que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha definido para el castigo de los créditos incobrables, actualizando sus criterios y dejando de lado políticas de fiscalización que generaban grandes problemas a los contribuyentes.
Una cuenta incobrable es aquella sobre la cual un comerciante duda que pueda ser cobrada, o simplemente, ya no hay esperanzas para su pago. Este hecho es evidente en toda entidad que permita algún tiempo de gracia a sus clientes, para cumplir con sus obligaciones. Lo anterior puede generar pérdidas que son reflejadas a través de estimaciones por deudores incobrables (EDI) que la teoría contable efectúa según el principio de criterio conservador o, como está señalado en el nuevo Marco Conceptual de la Contabilidad, que está en difusión por el Colegio de Contadores de Chile A.G., criterio prudencial.
Sin embargo, esta estimación no es aceptada por el legislador tributario como un gasto necesario para producir la renta, pues en el número 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se señala que sólo es posible castigar una cuenta por cobrar y, por ende, no se puede estimar o aprovisionar su cuantía, cuando "hayan agotado prudencialmente los medios de cobro". Este carácter prudencial había sido interpretado por el SII en su Circular 13 de 1979, como la constatación de cuatro requisitos: que provengan de operaciones que generan renta afecta a Primera Categoría; que realmente sean incobrables, hecho que sólo se constata en el caso de "quiebras, fallecimientos sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales, etc"; el castigo debe ser el año en declaración y que se deje constancia en los libros de la operación, para tener antecedentes vinculantes ante una eventual y futura recuperación del crédito. Sin duda que estas disposiciones generaban muchos problemas para los contribuyentes, amén del hecho que la fiscalización operativa no aceptaba antecedentes como las cartas de abogados que habían realizado gestiones para el cobro, pero que consideraban inoportuna su recuperación.
Con las circulares que se comentan, el organismo fiscalizador facilitó la función de los tribunales que recibían gran número de demandas, que no seguían su curso ante el desistimiento de los acreedores, ya que éstos sólo querían evidenciar que habían empezado gestiones judiciales.
Estas normativas especifican sólo tres requisitos fundamentales relativos a los créditos: "que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio, que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente, y que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro". Respecto a este último requisito, se innovó señalando criterios claros y precisos de acuerdo al monto de las cuentas. En efecto, cuando se traten de cuentas por cobrar, que no superen 10 Unidades de Fomento (UF), es posible castigarla cuando no se ha mantenido otras relaciones comerciantes con el cliente en mora, cuando se demuestre que se ha comunicado con el deudor, y se le ha impelido al pago y cuando se demuestre gestiones de cobranza obligada, como su publicación en boletines informativos. Cuando se trate de deudas entre 10 y 50 UF, no estén prescritas, se demuestre la cobranza extrajudicial, aplicar políticas de cobranzas oficiales, haber cesado en las relaciones comerciales con el deudor. Finalmente, existe un tramo de deudas que superan las 50 UF, en cuyo caso, hay que demostrar gestiones formales de cobranza judicial.
La Circular 34 está dedicada, exclusivamente, a empresas de suministros de servicios domiciliarios, para las cuales, ha señalado criterios que permiten el castigo de acuerdo a la naturaleza del servicio.
Un elemento que ha demostrado el espíritu que ahora tiene el SII, y que evidencia el respeto al principio general de la buena fe de los contribuyentes, es que se ha marginado del impuesto de castigo del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, que afecta con una tasa del 35%, los castigos que se realizan sin cumplir los requisitos que se han señalado. En otros tiempos, a los bancos se les aplicó esta tributación, y fue menester resolver las controversias en los tribunales superiores de justicia.
Con las circulares que comento en esta oportunidad, el organismo fiscalizador evidencia la aplicación de criterios modernos y transparentes, que facilitan el cumplimiento tributario de los contribuyentes.