Características del Impuesto Global Complementario

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago de Chile

Nuevamente se acerca la fecha en la cual debemos presentar nuestra declaración de los tributos que se devengaron en el año pasado, siendo el Impuesto Global Complementario el que a más contribuyentes afecta.

El Impuesto Global Complementario es un tributo que concierne a los contribuyentes personas naturales que tienen domicilio y residencia en Chile. También afecta a las comunidades hereditarias y a los patrimonios entregados a la administración de terceros.

Sus características básicas son ser directo, es decir que grava al contribuyente que generó la renta, no reconociendo un proceso de traslación de la carga tributaria como ocurre con el IVA; es personal, afectando al contribuyente en su atributo "patrimonio" que es la concepción monetaria de los bienes jurídicos que posee; es global, porque permite cumplir con la tributación de cualquier renta que se haya percibido; es anual, aspecto muy relevante para el contribuyente despreocupado de su tributación, ya que deben proveer los fondos suficientes para abril del año siguiente de aquél en el cual disfrutó de la renta; y es progresivo, que quiere decir que a mayor renta, mayor será tasa que se aplica.

El carácter anual de este tributo genera complicaciones a los contribuyentes porque ellos no proyectan el efecto impositivo que tiene la generación de rentas afectas con este tributo, disfrutando toda su cuantía sin dejar alguna reserva para cumplir con el imperativo tributario. Esta actitud es consecuencia de la distancia que existe entre la percepción de la renta y el cumplimiento de la obligación tributaria ("al otro año"), periodo que evidentemente adormece la preocupación y responsabilidad de las personas.

Dos aspectos muy ligados e importantes del Global Complementario son el carácter personal y progresivo. En mi opinión, son características íntimamente unidas. El hecho que sea personal, implica que afecta a los atributos de las personas (nombre, estado civil, nacionalidad, capacidad, etc.), pero, como se trata de materia tributaria que sólo tiene una connotación monetaria, sólo puede afectar al atributo "patrimonio". Este hecho está ligado con la otra característica, que al ser progresivo afecta al sujeto en razón de la cantidad de su patrimonio. En otras palabras, este tributo afecta considerando el carácter "sujetivo" del contribuyente, discriminando su patrimonio para aplicar una imposición mayor.

En efecto, si un contribuyente tiene mayor patrimonio, se aplicará una tasa mayor que puede llegar hasta un 40%. En caso contrario, si un sujeto tiene una riqueza menor se aplica una tasa del 5% en su menor escala, incluso puede llegar a 0% cuando su patrimonio sea menor a 13,5 UTA.

Un aspecto que está fundado en el carácter global del tributo que comentamos, es que el patrimonio que se considera no es el exclusivamente afecto sino que considera a toda la masa de riqueza que puede tener un contribuyente, ya sea afecta, exenta o que haya pagado otro impuesto. Esto parece injusto, pero tiene sentido para evitar que mañosamente las personas organicen sus patrimonios en razón de rentas que no están bajo la afectación del Global Complementario y puedan de esta forma eludir una tasa mayor.

La mecánica de determinación de la base imponible de este tributo considera rentas exentas y que hayan pagado otro impuesto como es el caso de los sueldos. De esta forma, si un trabajador, que sólo paga el Impuesto Único al Trabajo, percibe un honorario, renta típicamente afectada por el Global Complementario, dejará de ser contribuyente exclusivo del impuesto de Segunda Categoría para ser en propiedad del Global Complementario, sumando todas sus rentas (honorarios y sueldos) para formar una renta que será ubicada en el tramo pertinente y aplicada una tasa que estará acorde con la cuantía completa de ingresos (afectos y no afectos), sólo excluyéndose los ingresos no rentas que están contenidos en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y algunas rentas especiales con las del artículo 18ter del mismo cuerpo legal.

Después, a través de la mecánica de los créditos, es posible descontar el monto del impuesto determinado de la base abultada por rentas que no tienen que ver con el tributo personal, es posible descontar el efecto que éstas generaron en el resultado final.

Como podemos apreciar, en abril se aplica un tributo que tiene mucha carta teórica y que genera efectos que pueden causar extrañeza a personas legas en la materia, pero tengan la seguridad que obedecen a criterios y principios objetivos que están consagrados en nuestra legislación.

¿A quién escuchar ante las caídas bursátiles?

René Fernández Montt
Académico, Departamento de Gestión y Políticas Públicas
Universidad de Santiago de Chile


Los mercados accionarios afectan a gran parte de los chilenos, aunque muchos lo desconozcan. Era preocupante ver cómo gran parte de los entrevistados por un noticiero, en días posteriores a las sucesivas caídas del mercado accionario, no supiera de ellas y más aún, no supiese la forma en que podía afectarle.

Ya que en Chile aún no se ha desarrollado la costumbre masiva de invertir en acciones, salvo en algunos sectores específicos, es que a gran parte de la población los Bulls y Bears le afectan únicamente en su fondos de la AFP, si es que poseen una opción diferente al E.

Al analizar la crisis sub-prime y sus efectos en la potencial recesión de Estados Unidos existen claramente dos bandos, los pesimistas y los optimistas. Estos bandos se repiten a su vez en cada crisis.

Hace un mes, aunque los Fondos A y B acumulaban caídas por sobre el 12% y el 9% respectivamente, los optimistas decían que existía un alto potencial de desarrollo, en palabras simples "ya que las acciones han caído tanto, lo más probable es que más temprano que tarde, vuelvan a subir."

Mientras tanto, los pesimistas aconsejaban cambiarse masivamente al Fondo E, lo que provocaría una debacle tanto para quienes se cambien como para quienes permanezcan, pues:  

Los que se cambien deberán enfrentar un descenso en la rentabilidad, porque en el largo plazo las acciones son mejor inversión que la renta fija. Mientras que quienes permanezcan en los fondos renta variable, al disminuir la demanda por acciones también enfrentarían una baja considerable, quizás mayor a las producidas en los meses negros.

Hasta el momento, los optimistas estarían teniendo la razón.

SINCERAMIENTO CAMBIARIO

Francisco Castañeda/Académico USACH

La discusión cambiaria ha tenido un cambio conceptual. Mientras las "metas de inflación" de la década pasada eran el gran paradigma para terminar con la inflación alta y variable, la actual inflación de granos y alimentos a nivel internacional ha puesto un gran desafío estos esquemas. Están en entredicho estos esquemas al señalarse que una intervención en el mercado cambiario de gran magnitud por el Banco Central podría afectar la apreciación cambiaria. Pero si el valor del dólar ex -post se deprime a niveles más bajos a los previos, la pérdida patrimonial la asumiría "Moya" (los pobres subsidiando inútilmente a los exportadores). En el ámbito fiscal, la autoridad ya aplica el superávit fiscal estructural y el plan de responsabilidad fiscal. Posee un superávit del superávit y claro esta que se podría exigir una mayor eficiencia en el uso de estos recursos. Pero la alta inflación tiene un componente mayoritariamente alimenticio externo y el fisco no puede hacer nada en ese caso.

También para evitar una aceleración de la revaluación del peso, la autoridad podría imponer nuevamente los encajes a los flujos de capitales (mientras dura la bonanza). La visión ortodoxa debe ser acomodada con una visión pragmática. La sobreabundancia de capitales (alto precio del cobre, diferencial de tasas de interés favorable a Chile) debe ser racionada con la aplicación de este impuesto. Si fueran inocuos sus efectos sobre el tipo de cambio y los inversionistas, especialmente de corto plazo, no existiría tanto lobby para que no se imponga. A su vez los exportadores, con una clara visión no ortodoxa han planteado a la autoridad un relajamiento de las metas de inflación para no exacerbar la apreciación cambiaria. Medidas adicionales como profundización del mercado de derivados y emisión de un bono en pesos tienen efectos acotados y marginales. A su vez la realidad del sector exportador es diferente por tipo de industria y por sector económico: no todas están expuestas a las mismas vulnerabilidades. En el corto plazo no es factible revertir la fortaleza del peso, y a mediano plazo deben profundizarse las reformas que hagan a esta industria más competitiva (innovación, capital humano de calidad, educación, infraestructura).


Académico publica en expansiva.cl incidencia del Auge en la salud privada

Un trabajo de investigación del profesor René Alejandro Fernández Montt, de la Facultad de Administración y Economía, se publicó recientemente en el portal web de expansiva.cl, donde el académico reflexiona sobre el tema "Incidencia del Auge en la salud privada (n.º 8), el cual puede leerse en la página http://www.expansiva.cl/publicaciones/indagacion/ 

El profesor Fernández, del Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la FAE, señala que, sin lugar a dudas, existe un antes y un después para la salud pública chilena desde el comienzo de la implementación del Plan AUGE (Acceso Universal a Garantías Explícitas) el 1 de julio de 2005. Sostiene que, "en sus comienzos, este sistema incluía 25 patologías que debían ser cubiertas con costos muy bajos para los pacientes. Posteriormente, en la segunda etapa del Auge se implementa GES (Garantías Explícitas en Salud), que agrega 15 patologías a cubrir, mientras en el año 2007 se garantizaron 56 patologías. En el año 2010 se planea alcanzar las 80 patologías".

El docente, licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas, gerente general de Synergy Advisors y tesista del Magíster en Economía Financiera de nuestra Universidad, explica que en su estudio se determina la incidencia que ha tenido esta mega reforma a la salud pública, en el sentido de su aplicabilidad a los prestadores privados y, por consiguiente,  principalmente a quienes pertenecen a alguna Isapre.

En su investigación, destaca que los pacientes que requieren tratamiento para una patología específica como AUGE GES deben ser informados de dicha opción por el médico tratante. "Con posterioridad a ello, el paciente o sus familiares tienen la facultad de renunciar y, por consecuencia, acceder al tratamiento de su problema de salud mediante cuenta abierta".

Entre las conclusiones de su investigación, señala que el plan AUGE GES se encuentra en etapa de expansión y la demanda es influida por el aumento de las patologías cubiertas en cada prestador, pues se basa en una decisión netamente técnica. Agrega que la ley obliga a todos los médicos a informar al paciente que posee una patología contemplada por el plan AUGE GES.

Indica que las patologías de alto costo, dentro de las cuales se encuentran los tratamientos oncológicos, tienen  mayor probabilidad de ser atendidos vía AUGE GES, pues son necesarias varias y costosas sesiones de quimioterapia como tratamiento. "Es por ello -dice- que la variable "diferencial de cobertura" es significativa y el obtener los datos para su cálculo implica una gran dificultad. Esta variable debiese ser un gran aporte al estudio de la demanda hospitalaria".

En cambio, las atenciones ambulatorias, como algunas afecciones respiratorias, donde los beneficios del GES no tienen una incidencia monetaria tan significativa poseen una mayor probabilidad de ser incluidos en la variable GES.

Dos Visiones del Mismo Hecho

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago

No es posible considerar como donación una prestación gratuita de servicios personales, ya que no hay correlación de este acto con algún tratamiento tributario que los acepten como gastos necesarios para producir renta. Sin embargo, el mismo SII nos ha aportado una solución para este hecho


El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado el Oficio Nº 3229 de 27 de noviembre de 2007, a través del cual establece la situación tributaria a gastos que incurrió una empresa que apoyó en la búsqueda de los malogrados militares en la tragedia de Antuco.

Una empresa ofreció voluntariamente sus servicios de transporte a través de un helicóptero y de su personal para proceder al rescate de los reclutas. Esta prestación se hizo sin el ánimo publicitario, sino con la generosa motivación de ayudar a disminuir el dolor de las familias afectadas. Este ánimo quedó claramente documentado en un video que se presentó al SII para que generara su respuesta, situación que fue constatada y abalada por el organismo fiscalizador. Sin embargo, esta generosidad no fue gratuita para la empresa, debido a que incurrió en desembolsos que sumaron la cantidad de $10.911.666, monto que fue cargado a resultados contablemente, pero quedaba la duda si serían aceptados tributariamente como un gasto necesario para producir la renta.

El Servicio contestó haciendo el análisis legal que le corresponde, señalando que en la especie es menester analizar dos hechos: la naturaleza jurídica de la donación y el tratamiento tributario. En el primero caso se indicó que la definición de donación está claramente definida en el artículo 1386 del Código Civil, el cual señala que es "un acto por la cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta". Esta mención del legislador alude al hecho restrictivo de que las donaciones sólo se constatan con la entrega de bienes, los cuales son considerados en nuestro ordenamiento jurídico como sinónimos a las cosas (tangibles) situación que no está en concordancia con la doctrina. A mayor abundamiento, el mismo SII resalta lo indicado en el artículo 1396 del mismo cuerpo legal en el sentido de que "los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sea de aquellos que ordinariamente se pagan". Estas referencias son contundentes y no permiten interpretar otra cosa que el servicio prestado por la empresa, no podría ser considerada como una donación y, por ende, es imposible que se aplique algún tratamiento tributario ad hoc.

El otro analisis que se debe hacer, es si es un gasto necesario para producir renta. Para ello, hay que remitirse a lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En este articulado se indica que todo gasto debe cumplir con los requisitos de ser necesario para producir renta, es decir que sea menester, indispensable e irrenunciable para la determinación de ingresos afectos a tributación; que no estén considerados en el costo de los productos o servicios; que se haya incurrido efectivamente y que no sea una mera apreciación; que se acredite fehacientemente y que corresponda al periodo en declaración. El SII analizó estos requisitos en el caso que comentamos y concluyó, inevitablemente, que no cumplía el más importante: que sea necesario para producir renta, ya que, obviamente, fue a título gratuito.

Lo que concluyó a priori el Servicio fue el ejercicio de sus facultades, pudiendo interpretar sin innovar en materia legal. En otras palabras, por mucho que hubiera comprendido las laudables motivaciones de la empresa que facilitó sus equipos y personal, no podía interpretar otra cosa que lo indicado por el legislador. Sin embargo, y con un sano espíritu de ofrecer un servicio a los contribuyentes y no sólo una acción fiscalizadora, ofreció una solución - tal vez para no generar el mismo revuelo que surgió con el Oficio Nº 2890 de octubre de este año, sobre el tratamiento tributario de las compensaciones en dinero que surgen de los divorcios, temas que ya comentamos en la Columna Tributaria de noviembre - indicó que luego de conocer el video que documentaba el servicio, consideró que lo realizado bien podía ser entendido como una capacitación del personal y una muestra del nivel de entrenamiento que tenían para realizar futuras misiones o servicios similares que sí serían remunerados. Si se consideraba de esta forma, y no como una donación tal como lo sugirió el contribuyente, sería un gasto aceptado.

Como podemos apreciar, de un mismo hecho pueden surgir diversas interpretaciones que están dentro del ámbito jurídico y que no es delito adoptar una u otra, tal como lo ha señalado el mismo Servicio de Impuestos Internos.

Estonia y los mitos del nuevo paradigma
Circunscribir el relativo éxito de Estonia, que tiene un ingreso per cápita en dólares similar al chileno, y homologarlo mediante la aplicación de un impuesto plano es "extremadamente simplista e interesado".
 
En la ENADE 2007 se señaló ahora a Estonia como el ejemplo que Chile debería imitar. En efecto, como nación báltica, estaba dentro de la esfera socialista soviética hasta el colapso de la URSS, a finales de los 80. A principios de la década siguiente, los resultados eran desastrosos: inflación altísima, abultado déficit fiscal y corrupción extendida en todos los niveles. También, a esa fecha, el sistema tributario estonio era inoperante e incapaz de recaudar un mínimo socialmente deseable para que el Estado proveyera de manera adecuada bienes públicos.

Pero Estonia fue el primer país de la Europa del este que aplicó el flat tax o tasa de impuesto plano (en 1994), que consiste en poner una tasa tributaria semejante a las empresas y las personas (tasa que en principio fue de 26%, para bajar unos años después). Es así como el promedio de crecimiento entre 1995 y 2006 ha estado en torno a 6% y la inflación actual es de 3%. En consecuencia, algunos economistas de nuestro país señalan que Chile debería aplicar este esquema tributario de modo de alcanzar las mismas tasas de crecimiento.

La ventaja es que este flat tax sería fácil de aplicar y se pagaría sobre la base de la renta global (el total de ingresos de las personas). Además, evitaría las tentaciones de cambiarse de tasas (y tramos) según convenga. Pero, obvio, no contempla ninguna progresividad (los ingresos más altos deberían pagar mayores impuestos, la base de un sistema tributario progresivo), afectando a quienes tienen menores ingresos en términos del financiamiento del presupuesto público. Nunca se ha probado en países con sistemas de recaudación tradicionales. Por tanto, existe incertidumbre sobre si habrá mayor recaudación o no.

No existía en Estonia un sistema tributario organizado y eficiente al inicio del flat tax, por lo que su aplicación indudablemente llevó a saltos de recaudación tributaria (30% anual de incremento en la recaudación el primer año). Además, en países sin problemas distributivos graves y al inicio de una apertura de mercado, el impuesto plano puede funcionar bien, incrementando la eficiencia y la inversión (como el caso de Estonia, algo no necesariamente replicable a Chile).

No todo el éxito estonio ha sido debido al flat tax, como quieren popularizar los empresarios de la Enade. El impuesto plano es más probable que sea exitoso en las sociedades menos desiguales. Chile es de los países con peor distribución del mundo. En efecto, el coeficiente Gini reportado para Estonia es de 0,35, mientras para Chile es 0,57 ("United Nations 2006, Development Programme Report"), lo cual implica en nuestro caso una sociedad en extremo desigual. Además, esto entrega información sobre la factibilidad de aplicar una estructura tributaria plana: es menos costoso desde el punto de vista distributivo este esquema en países con menor desigualdad, como era la Europa del este postcomunista. Esta es la razón de por qué se ha popularizado tanto en estos países.

Algunos datos adicionales: más de 70% del comercio exterior de Estonia es con la Unión Europea (de la cual es miembro), lo cual lleva a que el sector servicios tenga un valor agregado en el PIB de más de 70%. La estabilidad de la Europa comunitaria y social hace su aporte en cuanto a mercados de destino, y a atracción de inversión extranjera. Estonia, también, posee una fuerte red de colegios técnicos y universidades, estatales y privados, con fuerte regulación del Estado. La educación superior alcanza una cobertura de 66% de las personas en edad de estudiar (cifras del Banco Mundial), mientras Chile tiene una cobertura para el mismo campo de alrededor de 35%.

Sobre la estructura tributaria y los incentivos que genera en la inversión, esto está fuera de discusión. No es que el sistema tributario chileno no sea perfectible (por ejemplo, se pueden bajar las más altas tasas del impuesto global complementario a las personas y elevar el impuesto a las empresas para así evitar arbitrajes tributarios). El punto es que circunscribir el relativo éxito de Estonia (que tiene un ingreso per cápita en dólares similar al chileno) y homologarlo a Chile, fundamentalmente mediante la aplicación de un impuesto plano (flat tax) para ricos y pobres, es "extremadamente simplista e interesado" en la fase de desarrollo actual de la economía chilena.

 

Francisco Castañeda G.
Académico Depto de Administración, Usach

La inflación del año 2007 ha sido paradigmática. Es cierto que los precios de la energía más elevados, sumados a la mayor inflación asociada a los alimentos por los biocombustibles, han sido los principales responsables.
Pero la verdad es que la discusión acerca de que el Banco Central debe privilegiar una baja tasa de inflación por sobre los objetivos de crecimiento y empleo, versus que la autoridad y la sociedad democrática impongan sus preferencias en la toma de decisiones del Banco Central (las que son aceptar mayor inflación a cambio de un mayor empleo y actividad), ha sido parte de la historia permisiva del año pasado con respecto a la inflación.
También la incertidumbre sobre si la autoridad confirmaba o no a Vittorio Corbo a cargo del Banco Central potenció esta figura permisiva de tolerar más inflación por parte de algunos consejeros y del mismo Corbo. "Se transformó en una carrera de quién le daba más relajo monetario a la autoridad". El 7,8% de inflación anual del 2007 ya debería hacer reflexionar a los neokeynesianos de que los pobres no pueden sustituir activos ante este escenario. Además, una alta inflación empeora la capacidad distributiva del Estado.

Guillermo Pattillo
Departamento de Economía
Universidad de Santiago
 
   
El año 2007 partió con expectativas de un crecimiento algo superior al potencial y una inflación en el nivel meta del Banco Central. Después de que en los últimos dos meses de 2006 el Imacec no superase el 4%, la mediana de las expectativas de crecimiento para 2007, medidas por la encuesta del Banco Central de enero, lo ubicaban en 5,2% y la inflación a diciembre en 3%. En los meses posteriores, hasta abril, el crecimiento esperado del PIB y la inflación esperada se mantuvieron en niveles muy cercanos a los de enero (5,3% y 2,8%, respectivamente, en abril). Es importante destacar que al formarse las expectativas respecto al crecimiento, el último Imacec conocido es el de dos meses atrás; así en abril de 2007 la expectativa de variación del Imacec de marzo (5%) tenía como último dato la variación efectiva de febrero (5,4%). No obstante, el aumento efectivo del Imacec de abril fue 7% (según las últimas correcciones recientes); no es muy sorprendente, por ello, que la expectativa de crecimiento para este año en junio subiese a 5,9% mientras la de inflación esperada a diciembre llegaba a 3,2%, igual valor que alcanzó la inflación acumulada en un año hasta junio de 2007.

El peak de crecimiento esperado se alcanzó en agosto (6%), cuando el Imacec de junio llegaba a 6,5% y el esperado para julio a 6% (aunque el efectivo conocido en septiembre fue de sólo 4,8%). La inflación esperada también había subido ya a 4,8% siendo la acumulada anual a agosto de 2007 de 4,7%. Dado lo que ha seguido ocurriendo, y que es bien conocido por todos, las expectativas de crecimiento son hoy de 5,2% (que compartimos) y una inflación de cerca de 7,2%. Parece bastante claro que las expectativas del mercado sobre las principales variables macroeconómicas, se van moviendo con la información pasada más reciente y, por eso, son bastante endógenas al comportamiento contemporáneo de la economía.

¿Cuál es en diciembre la expectativa de crecimiento para 2008? 5%. La inflación esperada, por su parte, llega a 3,6%. Nuestra estimación, en este momento, es un crecimiento de 4,8% para 2008, con una inflación acumulada a diciembre de 3,3%.