FAE en Prensa

Facultad de Administración y Economía

Dos Visiones del Mismo Hecho

Dos Visiones del Mismo Hecho

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago

No es posible considerar como donación una prestación gratuita de servicios personales, ya que no hay correlación de este acto con algún tratamiento tributario que los acepten como gastos necesarios para producir renta. Sin embargo, el mismo SII nos ha aportado una solución para este hecho


El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado el Oficio Nº 3229 de 27 de noviembre de 2007, a través del cual establece la situación tributaria a gastos que incurrió una empresa que apoyó en la búsqueda de los malogrados militares en la tragedia de Antuco.

Una empresa ofreció voluntariamente sus servicios de transporte a través de un helicóptero y de su personal para proceder al rescate de los reclutas. Esta prestación se hizo sin el ánimo publicitario, sino con la generosa motivación de ayudar a disminuir el dolor de las familias afectadas. Este ánimo quedó claramente documentado en un video que se presentó al SII para que generara su respuesta, situación que fue constatada y abalada por el organismo fiscalizador. Sin embargo, esta generosidad no fue gratuita para la empresa, debido a que incurrió en desembolsos que sumaron la cantidad de $10.911.666, monto que fue cargado a resultados contablemente, pero quedaba la duda si serían aceptados tributariamente como un gasto necesario para producir la renta.

El Servicio contestó haciendo el análisis legal que le corresponde, señalando que en la especie es menester analizar dos hechos: la naturaleza jurídica de la donación y el tratamiento tributario. En el primero caso se indicó que la definición de donación está claramente definida en el artículo 1386 del Código Civil, el cual señala que es "un acto por la cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta". Esta mención del legislador alude al hecho restrictivo de que las donaciones sólo se constatan con la entrega de bienes, los cuales son considerados en nuestro ordenamiento jurídico como sinónimos a las cosas (tangibles) situación que no está en concordancia con la doctrina. A mayor abundamiento, el mismo SII resalta lo indicado en el artículo 1396 del mismo cuerpo legal en el sentido de que "los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sea de aquellos que ordinariamente se pagan". Estas referencias son contundentes y no permiten interpretar otra cosa que el servicio prestado por la empresa, no podría ser considerada como una donación y, por ende, es imposible que se aplique algún tratamiento tributario ad hoc.

El otro analisis que se debe hacer, es si es un gasto necesario para producir renta. Para ello, hay que remitirse a lo indicado en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En este articulado se indica que todo gasto debe cumplir con los requisitos de ser necesario para producir renta, es decir que sea menester, indispensable e irrenunciable para la determinación de ingresos afectos a tributación; que no estén considerados en el costo de los productos o servicios; que se haya incurrido efectivamente y que no sea una mera apreciación; que se acredite fehacientemente y que corresponda al periodo en declaración. El SII analizó estos requisitos en el caso que comentamos y concluyó, inevitablemente, que no cumplía el más importante: que sea necesario para producir renta, ya que, obviamente, fue a título gratuito.

Lo que concluyó a priori el Servicio fue el ejercicio de sus facultades, pudiendo interpretar sin innovar en materia legal. En otras palabras, por mucho que hubiera comprendido las laudables motivaciones de la empresa que facilitó sus equipos y personal, no podía interpretar otra cosa que lo indicado por el legislador. Sin embargo, y con un sano espíritu de ofrecer un servicio a los contribuyentes y no sólo una acción fiscalizadora, ofreció una solución - tal vez para no generar el mismo revuelo que surgió con el Oficio Nº 2890 de octubre de este año, sobre el tratamiento tributario de las compensaciones en dinero que surgen de los divorcios, temas que ya comentamos en la Columna Tributaria de noviembre - indicó que luego de conocer el video que documentaba el servicio, consideró que lo realizado bien podía ser entendido como una capacitación del personal y una muestra del nivel de entrenamiento que tenían para realizar futuras misiones o servicios similares que sí serían remunerados. Si se consideraba de esta forma, y no como una donación tal como lo sugirió el contribuyente, sería un gasto aceptado.

Como podemos apreciar, de un mismo hecho pueden surgir diversas interpretaciones que están dentro del ámbito jurídico y que no es delito adoptar una u otra, tal como lo ha señalado el mismo Servicio de Impuestos Internos.

Estonia y los mitos del nuevo paradigma

Estonia y los mitos del nuevo paradigma
Circunscribir el relativo éxito de Estonia, que tiene un ingreso per cápita en dólares similar al chileno, y homologarlo mediante la aplicación de un impuesto plano es "extremadamente simplista e interesado".
 
En la ENADE 2007 se señaló ahora a Estonia como el ejemplo que Chile debería imitar. En efecto, como nación báltica, estaba dentro de la esfera socialista soviética hasta el colapso de la URSS, a finales de los 80. A principios de la década siguiente, los resultados eran desastrosos: inflación altísima, abultado déficit fiscal y corrupción extendida en todos los niveles. También, a esa fecha, el sistema tributario estonio era inoperante e incapaz de recaudar un mínimo socialmente deseable para que el Estado proveyera de manera adecuada bienes públicos.

Pero Estonia fue el primer país de la Europa del este que aplicó el flat tax o tasa de impuesto plano (en 1994), que consiste en poner una tasa tributaria semejante a las empresas y las personas (tasa que en principio fue de 26%, para bajar unos años después). Es así como el promedio de crecimiento entre 1995 y 2006 ha estado en torno a 6% y la inflación actual es de 3%. En consecuencia, algunos economistas de nuestro país señalan que Chile debería aplicar este esquema tributario de modo de alcanzar las mismas tasas de crecimiento.

La ventaja es que este flat tax sería fácil de aplicar y se pagaría sobre la base de la renta global (el total de ingresos de las personas). Además, evitaría las tentaciones de cambiarse de tasas (y tramos) según convenga. Pero, obvio, no contempla ninguna progresividad (los ingresos más altos deberían pagar mayores impuestos, la base de un sistema tributario progresivo), afectando a quienes tienen menores ingresos en términos del financiamiento del presupuesto público. Nunca se ha probado en países con sistemas de recaudación tradicionales. Por tanto, existe incertidumbre sobre si habrá mayor recaudación o no.

No existía en Estonia un sistema tributario organizado y eficiente al inicio del flat tax, por lo que su aplicación indudablemente llevó a saltos de recaudación tributaria (30% anual de incremento en la recaudación el primer año). Además, en países sin problemas distributivos graves y al inicio de una apertura de mercado, el impuesto plano puede funcionar bien, incrementando la eficiencia y la inversión (como el caso de Estonia, algo no necesariamente replicable a Chile).

No todo el éxito estonio ha sido debido al flat tax, como quieren popularizar los empresarios de la Enade. El impuesto plano es más probable que sea exitoso en las sociedades menos desiguales. Chile es de los países con peor distribución del mundo. En efecto, el coeficiente Gini reportado para Estonia es de 0,35, mientras para Chile es 0,57 ("United Nations 2006, Development Programme Report"), lo cual implica en nuestro caso una sociedad en extremo desigual. Además, esto entrega información sobre la factibilidad de aplicar una estructura tributaria plana: es menos costoso desde el punto de vista distributivo este esquema en países con menor desigualdad, como era la Europa del este postcomunista. Esta es la razón de por qué se ha popularizado tanto en estos países.

Algunos datos adicionales: más de 70% del comercio exterior de Estonia es con la Unión Europea (de la cual es miembro), lo cual lleva a que el sector servicios tenga un valor agregado en el PIB de más de 70%. La estabilidad de la Europa comunitaria y social hace su aporte en cuanto a mercados de destino, y a atracción de inversión extranjera. Estonia, también, posee una fuerte red de colegios técnicos y universidades, estatales y privados, con fuerte regulación del Estado. La educación superior alcanza una cobertura de 66% de las personas en edad de estudiar (cifras del Banco Mundial), mientras Chile tiene una cobertura para el mismo campo de alrededor de 35%.

Sobre la estructura tributaria y los incentivos que genera en la inversión, esto está fuera de discusión. No es que el sistema tributario chileno no sea perfectible (por ejemplo, se pueden bajar las más altas tasas del impuesto global complementario a las personas y elevar el impuesto a las empresas para así evitar arbitrajes tributarios). El punto es que circunscribir el relativo éxito de Estonia (que tiene un ingreso per cápita en dólares similar al chileno) y homologarlo a Chile, fundamentalmente mediante la aplicación de un impuesto plano (flat tax) para ricos y pobres, es "extremadamente simplista e interesado" en la fase de desarrollo actual de la economía chilena.

 

Inflación

Francisco Castañeda G.
Académico Depto de Administración, Usach

La inflación del año 2007 ha sido paradigmática. Es cierto que los precios de la energía más elevados, sumados a la mayor inflación asociada a los alimentos por los biocombustibles, han sido los principales responsables.
Pero la verdad es que la discusión acerca de que el Banco Central debe privilegiar una baja tasa de inflación por sobre los objetivos de crecimiento y empleo, versus que la autoridad y la sociedad democrática impongan sus preferencias en la toma de decisiones del Banco Central (las que son aceptar mayor inflación a cambio de un mayor empleo y actividad), ha sido parte de la historia permisiva del año pasado con respecto a la inflación.
También la incertidumbre sobre si la autoridad confirmaba o no a Vittorio Corbo a cargo del Banco Central potenció esta figura permisiva de tolerar más inflación por parte de algunos consejeros y del mismo Corbo. "Se transformó en una carrera de quién le daba más relajo monetario a la autoridad". El 7,8% de inflación anual del 2007 ya debería hacer reflexionar a los neokeynesianos de que los pobres no pueden sustituir activos ante este escenario. Además, una alta inflación empeora la capacidad distributiva del Estado.

Expectativas de la Economía Nacional

Guillermo Pattillo
Departamento de Economía
Universidad de Santiago
 
   
El año 2007 partió con expectativas de un crecimiento algo superior al potencial y una inflación en el nivel meta del Banco Central. Después de que en los últimos dos meses de 2006 el Imacec no superase el 4%, la mediana de las expectativas de crecimiento para 2007, medidas por la encuesta del Banco Central de enero, lo ubicaban en 5,2% y la inflación a diciembre en 3%. En los meses posteriores, hasta abril, el crecimiento esperado del PIB y la inflación esperada se mantuvieron en niveles muy cercanos a los de enero (5,3% y 2,8%, respectivamente, en abril). Es importante destacar que al formarse las expectativas respecto al crecimiento, el último Imacec conocido es el de dos meses atrás; así en abril de 2007 la expectativa de variación del Imacec de marzo (5%) tenía como último dato la variación efectiva de febrero (5,4%). No obstante, el aumento efectivo del Imacec de abril fue 7% (según las últimas correcciones recientes); no es muy sorprendente, por ello, que la expectativa de crecimiento para este año en junio subiese a 5,9% mientras la de inflación esperada a diciembre llegaba a 3,2%, igual valor que alcanzó la inflación acumulada en un año hasta junio de 2007.

El peak de crecimiento esperado se alcanzó en agosto (6%), cuando el Imacec de junio llegaba a 6,5% y el esperado para julio a 6% (aunque el efectivo conocido en septiembre fue de sólo 4,8%). La inflación esperada también había subido ya a 4,8% siendo la acumulada anual a agosto de 2007 de 4,7%. Dado lo que ha seguido ocurriendo, y que es bien conocido por todos, las expectativas de crecimiento son hoy de 5,2% (que compartimos) y una inflación de cerca de 7,2%. Parece bastante claro que las expectativas del mercado sobre las principales variables macroeconómicas, se van moviendo con la información pasada más reciente y, por eso, son bastante endógenas al comportamiento contemporáneo de la economía.

¿Cuál es en diciembre la expectativa de crecimiento para 2008? 5%. La inflación esperada, por su parte, llega a 3,6%. Nuestra estimación, en este momento, es un crecimiento de 4,8% para 2008, con una inflación acumulada a diciembre de 3,3%.
 

Otro Espacio de Lento Avance

Guillermo Pattillo, Departamento de Economía, Universidad de Santiago de Chile

La corrupción en el Estado no se circunscribe sólo a la apropiación de fondos, que es su faceta más visible, sino que abarca muchas formas más complejas. La corrupción no está limitada a la esfera económica ni los actos corruptos son necesariamente ilegales. Más bien la corrupción es un fenómeno moral. En la discusión nacional hemos enfatizado la corrupción en el ámbito económico, quizás por ser la más visible y la que, probablemente, está más acotada. Pero existen muchas acciones corruptas que no involucran apropiación fraudulenta de dinero y cuyas motivaciones no son financieras.
Asimismo, la corrupción tiene tanto un carácter individual como institucional. Mientras más permisivo se es con el actuar de aquellos a quienes la sociedad ha encargado roles institucionales, mientras más bajo el nivel de estos, más banales los criterios de selección y mayor la recompensa relativa, más posible es que se desarrollen y consoliden fenómenos de corrupción institucional. Entendiendo eso, y para cerrar uno de los espacios posibles de capturar por intereses ilegítimos socialmente, en 2003 la ley nº 19.882 estableció una nueva política para contratación de personal directivo del sector público. Se creó con ella el Sistema de Alta Dirección Pública. ¿Cuál ha sido el avance hasta ahora? En el nivel I hay 100 cargos incorporados y a octubre 46% tenía nombramiento y 19% estaban en proceso. Falta por concursar el 35% de los cargos. En el nivel II hay 693 cargos incorporados, y a octubre había 25% con nombramiento, 24% en proceso y falta 51% por concursar. Así, después de cuatro años de funcionamiento del sistema, falta todavía por concursar el 49% de todos los cargos. Estas cifras revelan la verdadera voluntad que ha habido para tecnificar la dirección pública y reducir potenciales espacios de corrupción.
En un contexto de creciente desprestigio del accionar de las instituciones del Estado y del gobierno, un fuerte compromiso, al menos, con el pronto concurso de todos los cargos faltantes sería una ventana de esperanza.

 

Educación en Chile y Finlandia

Francisco Castañeda
Académico Universidad de Santiago

Innovación, desarrollo y educación de calidad son las recetas del éxito de Finlandia. Pero existen claras diferencias con la estrategia chilena. Primero la educación superior (técnica y universitaria) es financiada casi en un 100% por el Estado. Es así como el financiamiento público de la educación superior es el más relevante en países de la OCDE ("aquellos países a los que nos queremos parecer"), mucho más que el financiamiento privado (gasto en educación de las esforzadas familias). Sólo para la OCDE el financiamiento privado (aranceles pagados por familias) sólo contabiliza por el 23% del total de gasto en educación superior. Aunque en la OCDE hay países donde el esfuerzo privado es más importante como USA, Australia y Japón contribuyendo más del 50% en relación al gasto total en educación superior, la mayoría de ellos como Austria, Dinamarca, Noruega y Portugal, el gasto privado de las familias es menos del 10%. En este contexto, Chile aparece como uno de los países más caros del mundo en términos del financiamiento de la educación superior y su comparación con el ingreso per cápita anual. Es así que en Chile un 40% del ingreso per cápita anual va a pagos de matriculas y aranceles en la educación superior, mientras en Finlandia dicho ratio no alcanza al 2%. Mayor cobertura de la educación superior (para los pobres y no tan pobres) generará una mayor tasa de innovación en la sociedad chilena. Y esto tendrá efectos positivos en la productividad de la economía chilena.  Se requerirá por consiguiente una profundización del sistema de becas (no sólo para estudiar en las universidades!!) y un perfeccionamiento de los mecanismos de crédito de modo que estos pagos sean cargados a rentas futuras. 

NIC 39 v/s Ley de Impuestos a la Renta

NIC 39 v/s Ley de Impuestos a la Renta
Dos Visiones de los Instrumentos Financieros

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago

La NIC 39 establece los criterios de reconocimiento y de valorización de los instrumentos financieros que incluyen a un conjunto amplio de transacciones que realizan los agentes económicos, los cuales tienen diferencias respecto a los criterios de tributación que están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

La aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC) a partir del año 2009 en nuestro país, generará diferencias entre el tratamiento contable de los hechos económicos y su tratamiento tributario. Estas diferencias serán consideradas cuando se efectúe la contabilización del "impuesto diferido".

Como ya hemos comentado en otras columnas tributarias, los criterios consagrados en la LIR establecen que se tributarán las rentas que constituyan ingresos que generen beneficios o utilidades por actividades y explotación de cosas, como también todo incremento de patrimonio sin importar su naturaleza, origen o denominación, ya sean devengados o percibidos. Según interpretación del SII, el carácter de renta tiene una connotación de "flujo" y no de una estimación y mucho menos el carácter de especulación cuyo resultado aún no se ha definido. Estos parámetros contradicen los rescatados en la NIC 39 sobre el reconocimiento y valorización de un conjunto amplio de instrumentos financieros, incluyendo los derivados que sean de cobertura o los ocupados en algunas operaciones rentistas.

La norma contable que ya señalamos, establece dos grandes grupos de operaciones. Un primer conjunto lo podemos denominar como "de inversión" o para "buscar rentas"; y el segundo, de cobertura.

En el primero se distinguen los activos financieros que se registran a valor justo con efecto en resultados, que corresponden a diversos instrumentos registrado según su valor de cotización u otro parámetro que dicta el mercado. Como su nombre lo indica, esta valorización afecta el resultado del ejercicio. Este efecto no es compartido por la LIR, ya que mientras no se liquide o venza el instrumento, no es posible reflejar efectos de pérdidas o ganancias, sino hasta el momento de su liquidación. De esta forma, sólo es posible reflejarlo tributariamente al valor de su contratación (el costo más corrección monetaria) y mantener este criterio hasta cuando de disponga de él y se realicen jurídicamente sus resultados.

Otra clasificación de la norma contable son las inversiones mantenidas hasta su vencimiento. Este grupo debe ser valorizado a su costo amortizado con efectos en resultados y calculado su deterioro. Este tratamiento implica afectar resultados durante el periodo de maduración del instrumento. Tributariamente tampoco es aceptado este criterios, sino hasta su liquidación donde, al igual que el caso anterior, se realiza el producto de la transacción.

Préstamos y cuentas por cobrar también pueden ser considerados como instrumentos financieros, cuando existe la posibilidad cierta de su factorización. Contablemente se reconoce el deterioro de la cuenta (posibilidad de pérdida), lo que se refleja con abonos o cargos a resultados, los cuales no son aceptados tributariamente.

También existen los activos financieros disponibles para la venta, los cuales están sujetos a deterioro, pero su efecto se lleva a cuentas de patrimonio. En este caso no hay que depurar la utilidad o pérdida contable para llegar a la Renta Líquida Imponible, sino que hay que tener cuidado cuando se determine el capital propio tributario para calcular la corrección monetaria de este concepto.

La NIC 39 también habla de pasivos a valor justo y pasivos financieros producidos por cesión de activos (opciones de compra de instrumentos) que están sujetos al criterio de valor justo con efecto en resultados. Como ya hemos señalado, estos ajustes durante el periodo de maduración del instrumento no son aceptados por la LIR.

Finalmente tenemos los instrumentos de coberturas que pueden afectar resultados, cuando se trata de cobertura de instrumentos sin flujos efectivos; y en patrimonio, cuando sí hay flujos de efectivos. En el primer caso no se aceptan las pérdidas o ganancias mientras esté vigente el instrumento; en el segundo, sólo hay efectos en la determinación del capital propio tributario.

Como podemos apreciar, con la aplicación de la NIC 39 tendremos diferencias entre los tratamientos contables y tributarios de los instrumentos financieros, que sólo serán efectivos mientras se mantengan vigentes, pues al ser liquidados se realizarán sus utilidades o pérdidas y se constará la definición de renta que está contenida en la LIR.