Guillermo Pattillo, Departamento de Economía, Universidad de Santiago de Chile

La corrupción en el Estado no se circunscribe sólo a la apropiación de fondos, que es su faceta más visible, sino que abarca muchas formas más complejas. La corrupción no está limitada a la esfera económica ni los actos corruptos son necesariamente ilegales. Más bien la corrupción es un fenómeno moral. En la discusión nacional hemos enfatizado la corrupción en el ámbito económico, quizás por ser la más visible y la que, probablemente, está más acotada. Pero existen muchas acciones corruptas que no involucran apropiación fraudulenta de dinero y cuyas motivaciones no son financieras.
Asimismo, la corrupción tiene tanto un carácter individual como institucional. Mientras más permisivo se es con el actuar de aquellos a quienes la sociedad ha encargado roles institucionales, mientras más bajo el nivel de estos, más banales los criterios de selección y mayor la recompensa relativa, más posible es que se desarrollen y consoliden fenómenos de corrupción institucional. Entendiendo eso, y para cerrar uno de los espacios posibles de capturar por intereses ilegítimos socialmente, en 2003 la ley nº 19.882 estableció una nueva política para contratación de personal directivo del sector público. Se creó con ella el Sistema de Alta Dirección Pública. ¿Cuál ha sido el avance hasta ahora? En el nivel I hay 100 cargos incorporados y a octubre 46% tenía nombramiento y 19% estaban en proceso. Falta por concursar el 35% de los cargos. En el nivel II hay 693 cargos incorporados, y a octubre había 25% con nombramiento, 24% en proceso y falta 51% por concursar. Así, después de cuatro años de funcionamiento del sistema, falta todavía por concursar el 49% de todos los cargos. Estas cifras revelan la verdadera voluntad que ha habido para tecnificar la dirección pública y reducir potenciales espacios de corrupción.
En un contexto de creciente desprestigio del accionar de las instituciones del Estado y del gobierno, un fuerte compromiso, al menos, con el pronto concurso de todos los cargos faltantes sería una ventana de esperanza.

 

Francisco Castañeda
Académico Universidad de Santiago

Innovación, desarrollo y educación de calidad son las recetas del éxito de Finlandia. Pero existen claras diferencias con la estrategia chilena. Primero la educación superior (técnica y universitaria) es financiada casi en un 100% por el Estado. Es así como el financiamiento público de la educación superior es el más relevante en países de la OCDE ("aquellos países a los que nos queremos parecer"), mucho más que el financiamiento privado (gasto en educación de las esforzadas familias). Sólo para la OCDE el financiamiento privado (aranceles pagados por familias) sólo contabiliza por el 23% del total de gasto en educación superior. Aunque en la OCDE hay países donde el esfuerzo privado es más importante como USA, Australia y Japón contribuyendo más del 50% en relación al gasto total en educación superior, la mayoría de ellos como Austria, Dinamarca, Noruega y Portugal, el gasto privado de las familias es menos del 10%. En este contexto, Chile aparece como uno de los países más caros del mundo en términos del financiamiento de la educación superior y su comparación con el ingreso per cápita anual. Es así que en Chile un 40% del ingreso per cápita anual va a pagos de matriculas y aranceles en la educación superior, mientras en Finlandia dicho ratio no alcanza al 2%. Mayor cobertura de la educación superior (para los pobres y no tan pobres) generará una mayor tasa de innovación en la sociedad chilena. Y esto tendrá efectos positivos en la productividad de la economía chilena.  Se requerirá por consiguiente una profundización del sistema de becas (no sólo para estudiar en las universidades!!) y un perfeccionamiento de los mecanismos de crédito de modo que estos pagos sean cargados a rentas futuras. 

NIC 39 v/s Ley de Impuestos a la Renta
Dos Visiones de los Instrumentos Financieros

Prof. Germán R.Pinto Perry
Departamento de Contabilidad y Auditoría
Universidad de Santiago

La NIC 39 establece los criterios de reconocimiento y de valorización de los instrumentos financieros que incluyen a un conjunto amplio de transacciones que realizan los agentes económicos, los cuales tienen diferencias respecto a los criterios de tributación que están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

La aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC) a partir del año 2009 en nuestro país, generará diferencias entre el tratamiento contable de los hechos económicos y su tratamiento tributario. Estas diferencias serán consideradas cuando se efectúe la contabilización del "impuesto diferido".

Como ya hemos comentado en otras columnas tributarias, los criterios consagrados en la LIR establecen que se tributarán las rentas que constituyan ingresos que generen beneficios o utilidades por actividades y explotación de cosas, como también todo incremento de patrimonio sin importar su naturaleza, origen o denominación, ya sean devengados o percibidos. Según interpretación del SII, el carácter de renta tiene una connotación de "flujo" y no de una estimación y mucho menos el carácter de especulación cuyo resultado aún no se ha definido. Estos parámetros contradicen los rescatados en la NIC 39 sobre el reconocimiento y valorización de un conjunto amplio de instrumentos financieros, incluyendo los derivados que sean de cobertura o los ocupados en algunas operaciones rentistas.

La norma contable que ya señalamos, establece dos grandes grupos de operaciones. Un primer conjunto lo podemos denominar como "de inversión" o para "buscar rentas"; y el segundo, de cobertura.

En el primero se distinguen los activos financieros que se registran a valor justo con efecto en resultados, que corresponden a diversos instrumentos registrado según su valor de cotización u otro parámetro que dicta el mercado. Como su nombre lo indica, esta valorización afecta el resultado del ejercicio. Este efecto no es compartido por la LIR, ya que mientras no se liquide o venza el instrumento, no es posible reflejar efectos de pérdidas o ganancias, sino hasta el momento de su liquidación. De esta forma, sólo es posible reflejarlo tributariamente al valor de su contratación (el costo más corrección monetaria) y mantener este criterio hasta cuando de disponga de él y se realicen jurídicamente sus resultados.

Otra clasificación de la norma contable son las inversiones mantenidas hasta su vencimiento. Este grupo debe ser valorizado a su costo amortizado con efectos en resultados y calculado su deterioro. Este tratamiento implica afectar resultados durante el periodo de maduración del instrumento. Tributariamente tampoco es aceptado este criterios, sino hasta su liquidación donde, al igual que el caso anterior, se realiza el producto de la transacción.

Préstamos y cuentas por cobrar también pueden ser considerados como instrumentos financieros, cuando existe la posibilidad cierta de su factorización. Contablemente se reconoce el deterioro de la cuenta (posibilidad de pérdida), lo que se refleja con abonos o cargos a resultados, los cuales no son aceptados tributariamente.

También existen los activos financieros disponibles para la venta, los cuales están sujetos a deterioro, pero su efecto se lleva a cuentas de patrimonio. En este caso no hay que depurar la utilidad o pérdida contable para llegar a la Renta Líquida Imponible, sino que hay que tener cuidado cuando se determine el capital propio tributario para calcular la corrección monetaria de este concepto.

La NIC 39 también habla de pasivos a valor justo y pasivos financieros producidos por cesión de activos (opciones de compra de instrumentos) que están sujetos al criterio de valor justo con efecto en resultados. Como ya hemos señalado, estos ajustes durante el periodo de maduración del instrumento no son aceptados por la LIR.

Finalmente tenemos los instrumentos de coberturas que pueden afectar resultados, cuando se trata de cobertura de instrumentos sin flujos efectivos; y en patrimonio, cuando sí hay flujos de efectivos. En el primer caso no se aceptan las pérdidas o ganancias mientras esté vigente el instrumento; en el segundo, sólo hay efectos en la determinación del capital propio tributario.

Como podemos apreciar, con la aplicación de la NIC 39 tendremos diferencias entre los tratamientos contables y tributarios de los instrumentos financieros, que sólo serán efectivos mientras se mantengan vigentes, pues al ser liquidados se realizarán sus utilidades o pérdidas y se constará la definición de renta que está contenida en la LIR.



Tolerancia en la Praxis

Francisco Castañeda G.
Académico Universidad de Santiago

"La tolerancia es un concepto social valioso en si mismo. Tiene efectos positivos en la creación de ideas, en el quehacer cotidiano en las empresas, y por sobre todo cimenta la base social. Base social que a veces diluimos en un concepto amplio y difuso denominado "mercado". Y un buen mercado, es un mercado que premia el esfuerzo, que distribuye las mayores ganancias cuando estas crecen, y que llama a la prudencia cuando las cosas no andan bien. Un buen mercado para crecer requiere que el Estado y las empresas no discriminen por factores "no mercado". Capacidad, inteligencia, honestidad, deberían ser los factores a considerar. Claro esta que hay trabajos que requieren características adicionales. Pero cuando se produce discriminación, se pierde la capacidad de resolver satisfactoriamente las demandas del mercado. Si no se es tolerante en el medio social, no habrá tolerancia en las ideas, y estas ideas nuevas, discutibles, no permearán el medio productivo, y frenarán la innovación. También a veces existen verdades irreconciliables, ortodoxias campeantes, y la simple visión del mundo real, nos llama a comprender la visión del otro, su vida, su historia. Se requiere tolerancia con el fracaso, con el disenso, con abrirse a nuevas corrientes de pensamiento. Así la tolerancia se transforma en una fuerza correctora que debe humanizar el mercado".

Sobre la Generación de la Autorregulación.

René Fernández Montt.
Académico, Departamento de Gestión y Políticas Públicas
Universidad de Santiago
de Chile.

La regulación y la fiscalización son fundamentales para el desarrollo del mercado de capitales en Chile y en cualquier país. Al alzamiento de voces contrarias a una mayor regulación,  atendiendo a la posibilidad de sobre-regulación, -asunto que a mi personal parecer está lejos de ocurrir-, considero útil el ejercicio de describir como sería el mercado de capitales si no existiese regulación.

Observar el "modus operandis" de un negocio perteneciente a la Economía Informal Santiaguina nos servirá para asimilar como sería un mercado de capitales sin regulaciones.

El juego callejero "Pepito paga doble" y que ha sido tantas veces mencionado en diferentes programas de reportajes, será el negocio de la economía informal que utilizaremos para nuestro análisis. Para iniciar al potencial "inversionista" en este juego callejero, hay que observar que la técnica de ventas utilizada por los dueños se caracteriza por intentar cubrir los potenciales perfiles de los clientes con "vendedores" adecuados a cada uno, vale decir que cada "vendedor" se caracteriza como un par encubierto que actúa en forma cercana al inversionista o potencial cliente (oficinista, estudiante o la tan recurrente señora Juanita).

Una vez que el transeúnte accede a jugar, la táctica es que gane algunas veces, para incentivar un mayor monto futuro de inversión. Sin embargo, al igual que en el mercado de capitales no podrá vencer al mercado sistemáticamente, pues ahí actúan las "fuerzas del mercado" con medidas como aumentar la dificultad del juego, la velocidad del movimiento, apelar a la distracción y a los "palos blancos".

En un mercado sin regulaciones, se podría afirmar que existirían incentivos para que una mayor cantidad de especuladores intentaran maximizar sus ganancias sin necesariamente cuidar el bolsillo del potencial comprador, que aunque asumamos que actúa en forma racional, obviamente existen asimetrías de información que los palos blancos aprovechan. 

Cuando el jugador mantiene una actitud agresiva y además ha obtenido ganancias en términos netos con respecto a lo que ha ganado la casa o mercado, bajo el argumento que en esta casuística en particular se denomina "vienen los pacos"(sic) se cierra el mercado y en este período de Black-Out, se pierde el monto que estaba en juego, asunto que obviamente no ocurre en el Mercado de Capitales chileno, pero de no existir regulación, sería bastante probable su ocurrencia.  

Con las condiciones de este mercado tan competitivo y centralizado, la forma de generar potenciales ganancias obedecería a la estrategia de "hit and run", aunque no conozco a alguien que haya podido llevarla a cabo, pues este subsistema de la economía informal toma fuertes y amenazantes resguardos.

El comportamiento ético y la autorregulación no se generan espontáneamente, es necesario que haya un ente regulador y coordinador. Además, un contexto que plantee como amenaza creíble una mayor regulación aumenta la probabilidad de aumento en autorregulación. Puede haber discrepancias en el enfoque y es preciso determinar que no exista sobre-regulación en eso estamos de acuerdo. Pero, para quienes pudieran pensar aún que el mercado solucionará todos los problemas, es necesario consideren el ejemplo de este habitual juego de la economía informal.